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TSJ

AS/0085/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2022Civil
Proceso
División y partición de bien ganancial
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 85/2022-RA

Fecha: 11 de febrero de 2022

Expediente: O-12-22-S.

Partes: Patricia Álvarez Colque contra Edwin Huarachi Quispe.

Proceso: División y partición de bien ganancial.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 211 a 213 vta., interpuesto por Patricia Álvarez Colque contra el Auto de Vista Nº 32/2022 de 03 de enero de fs. 202 a 207 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental del Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de división y partición de bien ganancial seguido por la recurrente contra Edwin Huarachi Quispe; la contestación de fs. 217 a 218; el Auto de concesión de 02 de febrero de 2022 a fs. 219; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Patricia Álvarez Colque mediante memorial de fs. 20 a 21 vta., y subsanada a fs. 26 y vta., inició proceso ordinario de división y partición de bien ganancial, contra Edwin Huarachi Quispe; quien una vez citado con notificación a fs. 29, se apersonó y contestó con memorial de fs. 32 a 33, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 352/2021 de 13 de septiembre de fs. 174 a 176 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Oruro, que declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bien ganancial planteada por Patricia Álvarez Colque.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Patricia Álvarez Colque, mediante memorial de fs. 178 a 184, por el que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental del Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 32/2022 de 03 de enero de fs. 202 a 207 vta., CONFIRMANDO la resolución impugnada.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Patricia Álvarez Colque, según memorial de fs. 211 a 213 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por la demandante, contra la Sentencia Nº 352/2021 de 13 de septiembre, que resolvió CONFIRMAR la resolución de primera instancia; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en los arts. 421.c), 392 y 432 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 209, se observa que la parte recurrente fue notificada el 05 de enero de 2022 y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico a fs. 211; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que la parte recurrente Patricia Álvarez Colque, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 32/2022 de 03 de enero, de fs. 202 a 207 vta., goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emitió un fallo confirmatorio de la Sentencia, afectando su interes, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme al sistema de impugnación vertical establecido en los arts. 431 y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Patricia Álvarez Colque, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresó:

Existencia de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas efectuada por el Auto de Vista Nº 32/2022 de 03 de enero con relación a la prueba de fs. 40 a 42 vta., con vulneración al art. 176.II de la Ley Nº 603.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de 211 a 213 vta., presentado por Patricia Álvarez Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 32/2022 de 03 de enero de fs. 202 a 207 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental del Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Patricia Álvarez Colque
Demandado
Edwin Huarachi Quispe
Proceso
División y partición de bien ganancial
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2022AS/0085/2022-RAFuente oficial