Volver a sentencias
TSJ

AS/0085/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N°85

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente : 651/2021-S

Demandante : Isabel Cerezo Laura

Demandado : Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la

Navegación Aérea “AASANA – Regional El Alto”

Proceso : Reincorporación

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 414 a 416, interpuesto por Isabel Cerezo Laura, contra el Auto de Vista N° 135/2020 de 15 de julio, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 404 a 406; dentro del proceso de laboral de reincorporación seguido por la recurrente contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “AASANA – Regional El Alto” ; memorial de contestación al recurso a fs. 418 a 419; el Auto Interlocutorio N° 469/2021 de 15 de octubre que concedió el recurso (fs. 420); el Auto Supremo N° 653 de 15 de noviembre de 2021, (fs. 427 a 428) por el que se admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Isabel Cerezo Laura y tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista N° 76/17 de 12 de abril, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs334, emitió la Sentencia N° 242/2017 de 14 de noviembre de fs. 350 a 356, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 15, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, son costas, disponiendo el pago a favor de la actora de Bs.52.190,22 (cincuenta y dos mil ciento noventa 22/100 Bolivianos), por los conceptos de sueldos devengados de la gestión 2012 ( 3 meses y 5 días), de la gestión 2013 (9 meses y 28 días), aguinaldo por duodécimas de las gestiones 2012 y 2013, monto al que en ejecución de fallos se impondrá la multa del 30% y actualización conforme dispone el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Y SIN LUGAR a la reincorporación demandada. Posteriormente a fs. 362 se emitió Auto Complementario que declaró NO HA LUGAR a la complementación y aclaración interpuesta por AASANA Regional La Paz.

Auto de vista.

Interpuesto los recursos de apelación por Isabel Cerezo Laura de fs. 380 a 381 y AASANA Regional la Paz de fs. 384, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resolvió el mismo mediante Auto de Vista No 426/2021 de 12 de octubre de fs. 191 a 195, que CONFIRMÓ, la Sentencia apelada y Auto Complementario de fs. 362.

Contra el Auto de Vista, la demandante y la Entidad demandada, interpusieron recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio N° 469/2021 de 15 de octubre, cursante a fs. 420, concediendo los recursos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Isabel Cerezo Laura, señaló que:

La Jueza a-quo y el Tribunal ad-quem al confirmar la Sentencia que dispuso el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, actuaron de forma correcta, toda vez que fueron derechos adquiridos por su persona, pero con respeto del derecho a su reincorporación, de forma ilegal señalaron que no procede, toda vez que, no se habría impugnado el Recurso Jerárquico 005/2013, sin considerar que, a la fecha del ilegal retiro gozaba de estabilidad laboral, demostrado por la prueba adjuntada en segunda instancia, por lo que, a la fecha de desvinculación de 28 de octubre de 2013, fecha de terminación del proceso interno, gozaba de inamovilidad por maternidad, teniendo como fecha de embarazo el 20 de marzo de 2013 y fecha de parto el 10 de enero de 2014 y fecha del primer cumpleaños de su hija Camila Vargas Cerezo, el 10 de enero de 2015, gozando de inamovilidad por maternidad, conforme determinan los arts. 61 de la Ley General del Trabajo (LGT); Decreto Supremo (DS) N° 012, de 19 de febrero de 2009; Ley N° 975, de 2 de marzo de 1988 y art. 45-VI de la Constitución Política del Estado (CPE) aplicable al caso.

Indicó que, por donde se vea, se puede advertir que, su desvinculación fue ilegal, violatorio de la inamovilidad laboral, del debido proceso de la presunción de inocencia, al haber concluido recién el Proceso Interno Administrativo, el 28 de octubre de 2013 y no haber memorándum de destitución producto de esa ejecutoria, no podría haber memorándum alguno, si primero no se le restituyen a sus funciones; pues, cualquier notificación sin aceptar su restitución, seria nulo de pleno derecho, teniendo que valorar la prueba presentada en segunda instancia, que además demuestra que, se le debe Asignaciones Familiares.

Afirmó que, se debe tener presente que goza de estabilidad laboral toda vez que tiene una hija menor con grado de discapacidad múltiple, documentación que fue adjuntada en obrados y no fue valorada, de la misma manera se adjuntó copia de su carnet de Discapacidad de su hija que no fue valorado ni considerado por el Tribunal ad quem, hecho que debe ser considerado por el Tribunal Supremo de Justicia, y disponer su Reincorporación al ser un derecho que goza, siendo que se demostró documentalmente el retiro de forma ilegal.

Petitorio.

Por lo que expuso, pidió se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido.

CONTESTACIÓN.

Por memorial de fs. 418 a 419, AASANA Regional La Paz, contestó al recurso bajo los siguientes argumentos:

La parte actora no puede pretender ignorar lo resuelto por el Jueza a-quo y el tribunal ad-quem al confirmar la Sentencia No. 242/2017 del 14 de noviembre de 2017, al señalar que no se consideró que la actora se encontraba en estado de embarazo, gozando de estabilidad laboral, alegando que, a la fecha de desvinculación de 28 de octubre de 2013, momento en el que terminó su proceso Administrativo, gozaba de inamovilidad por maternidad, por lo que no correspondería su despido.

Aclaró que la destitución se debió a un proceso Administrativo de acuerdo al DS N° 23318-A, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 que concluyó con la Resolución Final No. 003/2009 del 07 de mayo, que fue confirmado al haberse planteado recurso revocatorio y jerárquico y después con fines dilatorios al justificar que no se resolvió en el Recurso jerárquico, la prescripción planteada, presentó una Acción de Amparo Constitucional, que mediante Resolución No. 02/2013 del 14 de enero, dispuso la nulidad de obrados hasta que el Juez sumariante se pronuncie sobre la prescripción formulada por la parte demandante; la que a su vez, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0672/2013 del 03 de junio, fue confirmada en parte la Resolución 02/2013 del 14 de enero, es así que la Autoridad Sumariante dictó la nueva Resolución Final 04/2013 de fecha 07 de febrero, que dispuso la destitución de la Sra. Isabel Cerezo Laura, planteado el Recurso Revocatorio, Mediante Resolución No. GAM-001/A/2013 del 23 de abril fue confirmada. Planteado el Recurso Jerárquico, mediante Resolución No. R.R.J. No. 003/2013 del 27 de septiembre de 2013, fue confirmado la Resolución No. GAM-001/A/2013 del 23 de abril de 2013, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Final 04/2013 de fecha 07 de febrero de 2013, que dispuso la destitución de Isabel Cerezo Laura, emitiéndose el Memorándum de Destitución a la parte demandante notificada el 28 de octubre de 2013, demostrándose de esta manera que su destitución fue legal, fue a consecuencia de un sumario administrativo que se siguió en su contra.

Con relación a que la parte demandante se encontraba en estado de embarazo, esto fue valorado y resuelto por el Auto de Vista recurrido, cuando señaló, que se tramitó el proceso Administrativo, hasta emitirse la Resolución Jerárquica No. 005/2013 de 27 de septiembre de 2013, que mantuvo firme y subsistente el Memorándum de Destitución, de la parte actora; el que luego de ser de su conocimiento, no fue objeto de recurso alguno, habiendo convalidado la disposición emitida en la Resolución Jerárquica de 27 de septiembre de 2013; consiguientemente, no puede pretender la reincorporación a su fuente de trabajo cuando ha consentido y dado por bien hecho lo realizado.

Finalmente, señaló que, debe prevalecer la búsqueda de la verdad, para emitir fallos, y que la Jueza a-quo y el Tribunal ad-quem no realizaron una correcta valoración de la prueba al reconocer beneficios a la demandante; además, no es cierto que al no plantear Recurso de Nulidad, estuvieron de acuerdo con la Sentencia que dictó el Juez a-quo declarando probada en parte la demanda, extremos estos que les causan agravios, perjuicio e indefensión en el proceso citado en el exordio, debido a que solicitaron que se declare improbada la demanda, debido a que su destitución se dio de manera justa y legal en un proceso administrativo de acuerdo al DS N° 23318-A, modificado por el Decreto Supremo No. 26237 que concluyó, con la desvinculación de su fuente de trabajo.

Petitorio.

Por lo argumentado pidió se declare INFUNDADO el recurso, con costas por no haber demostrado la vulneración de derechos o las Leyes que se hubieran interpretado de forma incorrecta.

Improcedencia y Admisión.

Por Auto Supremo N° 653 de 15 de noviembre de 2021, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió sólo el Recurso de Casación de Isabel Cerezo Laura, declarando el otro recurso de casación planteado por AASANA Regional La Paz IMPROCEDENTE.

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Isabel Cerezo Laura
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022AS/0085/2022Fuente oficial