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TSJ

AS/0085/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2023Penal
Proceso
Estafa Agravada
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 085/2023-RA

Sucre, 03 de febrero de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 300/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 12 de octubre de 2022, cursante de fs. 308 a 310 vta., Maribel Melgar Torrico impugna el Auto de Vista 115 de 12 de agosto de 2022, de fs. 298 a 302 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Jaime Toledo Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio (fs. 182 a 190), el Juez de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Maribel Melgar Torrico, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Oscar Jaime, Sonia y Arcenio todos de apellidos Toledo Torrico (fs. 203 a 204) y Maribel Melgar Torrico (fs. 205 a 207 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018; que fue dejado sin efecto, por el Auto Supremo 872/2019-RRC de 01 de octubre (252 a 256 vta.).

Con ese antecedente se emite el Auto de Vista 22/2020 de 14 de febrero, que también es dejado sin efecto por el Auto Supremo 928/2021-RRC de 26 de octubre, por lo cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emite el Auto de Vista 115/2022 de 12 de agosto, que declaró admisible y procedente en parte el recurso planteado por Oscar Jaime, Sonia y Arcenio todos de apellidos Toledo Torrico, confirmando de manera parcial la Sentencia emitida por el Juez Cuarto de Sentencia Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; modificando la pena a cinco años de reclusión; asimismo declara admisible e improcedente el recurso planteado por la imputada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente alega que el Auto de Vista incurre en una apreciación subjetiva de los hechos y de la culpabilidad, violando así el principio de inocencia, ya que alega que el Tribunal de apelación realizó una errónea valoración de las pruebas; además de existir contradicciones al analizar los alcances de las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, al momento de modificar la pena de tres a cinco años, situación que generaría que el Auto de Vista recurrido en casación incurra en contradicciones adoleciendo de la debida fundamentación y motivación; asimismo alega vulneración a lo establecido en los arts. 24, 109, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 506/2005-R de 10 de mayo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Toledo Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica
Demandado
Maribel Melgar Torrico
Proceso
Estafa Agravada
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2023AS/0085/2023-RAFuente oficial