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AS/0085/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia

La autoridad judicial que promovió en conflicto de competencias señaló que, existe una sumisión de las partes dejándoles optar la elección del lugar donde quieran que siga el pleito.

Proceso
Conflicto de competencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 85/2024

EXPEDIENTE Nº : 04/2024 -CC.

PROCESO : Conflicto de competencia.

PARTES : Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Juzgado Público Civil y Comercial N° 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

MAGISTRADO RELATOR : Carlos Alberto Egüez Añez.

FECHA : 09 de mayo de 2024

VISTOS: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y el Juzgado Público Civil y Comercial N° 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respecto del proceso Monitorio–Ejecutivo seguido por IMPORCAST S.R.L contra GRAFENO CONSTRUCCIONES S.R.L, por pago de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente:

Que IMPORCAST S.R.L a través de su representante formuló demanda Monitoria – Ejecutiva contra a la empresa GRAFENO CONSTRUCCIONES S.R.L, solicitando el pago de Setenta Mil 00/100 bolivianos (Bs. 70.000.-), además de intereses y otros recaudos, precisando que cuenta con título ejecutivo líquido, exigible y de plazo vencido en apoyo de los artículos 378 y 379 inc. 2) y siguientes del Código Procesal Civil.

En principio, la causa radicó ante el Juez Público y Comercial N° 12 del Departamento de Santa Cruz; sin embargo por auto del 27 de noviembre de 2023 (fs. 26) , declinó su competencia, en mérito a las reglas de competencia establecidos en los incisos a) y b) del art. 12 del Código Procesal Civil, haciendo mención que al tratarse de una pretensión personal, es competente la autoridad judicial del domicilio de la parte demandada, donde debe cumplirse la obligación o donde fue suscrito el contrato; en tal sentido, al haber suscrito el documento base de ejecución en la ciudad de Tarija, así también como su reconocimiento, correspondería su tramitación al Juzgado de Tarija.

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Máxima

LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO FRENTE A UN PROCESO CIVIL CON PRETENSIONES PERSONALES SIEMPRE ES A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE CONFORME LAS OPCIONES ESTIPULADAS EN LA NORMATIVA/dicha elección le concierne a la parte actora conforme a las posibilidades establecidas en la norma, la autoridad judicial no puede arrogarse tal atribución.

Datos del proceso

Demandante
Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
Demandado
Juzgado Público Civil y Comercial N° 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso
Conflicto de competencia.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Art. 12 del Código Procesal CIvil.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0085/2024Fuente oficial