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TSJ

AS/0085/2026

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

OTRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 85/2026 Sucre, 03 de febrero de 2026

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 471/2025

Demandante : Modesta Flores Llampa Vda. de Mollo Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Proceso : Reincorporación Laboral

Distrito : Chuquisaca

Relator : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez

I. VISTOS: El recurso de casación, de fs. 540 a 549, interpuesto por Modesta Flores Llampa Vda. de Mollo, contra el Auto de Vista N 24/2025 de 22 de mayo, de fs. 531 a 537 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación laboral, que sigue la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAM-Sucre); contestación al recurso de fs. 553 a 559 vta.; el Auto interlocutorio N48 de 20 de junio de 2025, a fs. 560, que concedió el recurso; el Auto Supremo N 471/2025-A de 30 de junio, que admitió el recurso a fs. 566 y vta.; y, los antecedentes del proceso.

IL. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N 04/2024 de 27 de febrero de 2024, de fs. 490 a 496, que declaró Improbada la demanda laboral de reincorporación de fs. 02 a 09, interpuesta por Modesta Flores Llampa Vda. de Mollo. Sin costas conforme el Art. 39 de la Ley N1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) Auto de Vista.

Formulado el recurso de apelación por la parte demandante, la Sala Civil, Comercial y Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia

de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N 24/2025 de 22 de mayo, de fs.

531 a 537 vta., Confirmó la Sentencia N 04/2024 de 27 de febrero de 2024.Con Costas y Costos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurso de casación, de fs. 540 a 549, formulado por Modesta Flores Llampa Vda. de Mollo, contra el Auto de Vista N 24/205 de 22 de mayo, señalo lo siguiente:

En la forma:

Denunció incongruencia omisiva; toda vez que mnmo emite un pronunciamiento sobre la aplicación de la Ley N 321 art. 1.1, expresamente invocada en el recurso de apelación, vulnerando los arts. 115 y 117 Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, acusa omisión de pronunciamiento respecto a la desestimación inmotivada de la documental de fs.371 (Credencial de Contramaestre de Pavimentos) y de la testifical de fs.

452-460, contraviniendo el art. 1286 del Código Civil.

En el fondo

Errónea interpretación de la Ley N 321; por cuanto el Auto de Vista recurrido, concluyó que los servicios prestados por la parte demandante no fueron propios ni permanentes, desconociendo el tenor del art. 1.1 y la doctrina establecida en los AS N193/2016, 007/2020 y 0168/2022, que califican como trabajadores permanentes a quienes realizan labores manuales operativas en los G.A.M. de capitales.

Violación de los principios de primacía de la realidad e in dubio pro operario Se privilegió la partida presupuestaria 25900 sobre la realidad acreditada:

prestación de servicios continuos, jornada de 8 horas y sujeción jerárquica (art. 48-II CPE y art. 2 incs. c) y d) Decreto Supremo (DS) N 28699).

Desconocimiento de la continuidad laboral que supera los 13 años de servicio y sin cortes de 90 días, clasificándola de manera errónea como jornalera eventual, vulnerando el art. 4.1.b) del DS N 28699 (principio de continuidad).

Aplicación indebida del plazo de 90 días, aplicando indebidamente en el proceso judicial la limitación prevista solo para la vía administrativa (Ley N1468, art. 6), afectando la imprescriptibilidad de los derechos laborales (art. 48-IV CPE) y la doctrina de la SCP N 1085/2015-S2.

AA Citó la Jurisprudencia contenida en el AS N 193/2016 de 08-VI-2016, AS N 007/2020 de 30-1-2020, AS IN 0168/2022 de 2022. Estos pronunciamientos, en casos análogos, reconocen la naturaleza permanente de las labores de pavimentación y la procedencia de la reincorporación.

Con esos argumentos, solicitó que se case el Auto de Vista N 24/2025 de 22 de mayo y declare probada la demanda de reincorporación laboral, disponiendo su inmediata reincorporación como trabajadora permanente con contrato indefinido, pago de salarios devengados, vacaciones, aguinaldos, bono de antiguedad, incentivo municipal y demás derechos que le correspondieren por tratarse de una trabajadora del G.A.M.S. sujeta a la Ley General del Trabajo.

IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

Corrido el traslado de ley, G.A.M-Sucre, a través de su representante legal, presentó el memorial de fs. 553 a 559 vta., de contestación a la demanda interpuesta en su contra, en el que responde negativamente a los argumentos planteados por la parte contraria, manifestando que Modesta Flores Llampa prestó un servicio de forma discontinua, de duraciones de 16 días, 12 días, 5 días, etc., esto conforme a la disposición de su tiempo, siendo que participó y/o colaboró con sus servicios en diferentes proyectos, programas, actividades del GAM Sucre; donde la asistencia no era obligatoria, razón por la cual, día que trabajaba se le cancelaba por el servicio prestado; vale decir, si no venía a trabajar no estaba sujeto a ningún tipo de faltas dentro de la institución, porque son trabajos fuera de la relación de dependencia del G.A.M.S; en mérito a ello no recibían llamadas de atención, no se les controlaba la asistencia diaria y la lista de asistencia que se manejaba era Únicamente para determinar cuántos días de trabajo tienen a efectos de su cancelación, por esa razón se cuenta con una planilla de asistencia y de pago por los días que ha prestado sus servicios esta persona, conforme refleja el resumen de los días trabajados por gestión por la actora, que cursa a fs. 46 a 53 de obrados y que es respaldado por la documentación de fs. 54 a 323 y siguientes; asimismo, manifiesta que la actora se encontraba condicionada a la partida presupuestaria 25900 (Servicios Manuales) los cuales no son recurrentes ni propios de la entidad.

Concluyó su memorial de contestación solicitando que se declare Infundado el recurso de casación, y se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista N 24/2025 de 22 de mayo, de fs. 531 a 537 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.

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Datos del proceso

Demandante
Modesta Flores Llampa
Demandado
Margoth Yucra Rios, Vania Bolivar Barrios y Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2026AS/0085/2026Fuente oficial