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TSJ

AS/0086/2002

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2002PlenaMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 86/2002 FECHA: 11 de noviembre de 2002

EXP. N° : 68/97

PROCESO : Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia.

PARTES : Carmela Leytón Soto

RELATOR : Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 24-28, interpuesto por César Tito Melean, en representación de Carmela Leytón Zoto, los oficios de fs. 106 y 705 de remisión de los expedientes correspondientes a los procesos de usucapión -incoados en dos oportunidades por Mauricio Calderón Ibañez en contra de presuntos propietarios y contra los Herederos de Luis López Martínez, respectivamente-, y fotocopias legalizadas del proceso de fraude procesal de fs. 326-566 vlta., seguido por Carmela Leytón Zoto contra Mauricio Calderón Ibañez, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Carmela Leytón Soto, para plantear el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el inciso 3) del art. 297 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo fatal de un año establecido en el art. 298-II del mismo cuerpo de leyes, en fecha 17 de febrero de 1997 (fs. 2 del expediente de revisión extraordinaria de sentencia), hizo protesta formal de usar el citado recurso contra la sentencia dictada en el proceso ordinario de usucapión que fue notificada al defensor de oficio, el 28 de marzo de 1996 (fs. 9 vlta. del expediente de revisión), y dando cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 299 del Código Adjetivo Civil, presentó copias autenticadas de las dos sentencias: la primera, de fecha 27 de marzo de 1997, dictada dentro del proceso de usucapión, y la segunda dentro del proceso por fraude procesal, de fecha 18 de marzo de 1998, el Auto de Vista que en grado de apelación fue pronunciado el 3 de julio de 1998 revocando la sentencia y el recurso de casación de fecha 11 de mayo de 1999, mismo que casa el Auto de Vista manteniendo incólume la sentencia de primera instancia, y cuyo decreto de ejecutoria fue notificado a los sujetos procesales en fecha 14 de julio de 1999, según consta por Certificado expedido a fs. 22 del expediente de revisión.

Con estos documentos, en fecha 11 de agosto de 1999 y dentro del plazo establecido por el parágrafo II del art. 298 del Código de Procedimiento Civil, Cesar Tito Melean en representación de Carmela Leytón Zoto, formalizó recurso

extraordinario de revisión de sentencia, señalando que es plenamente admisible el recurso, al estar respaldado por el fallo ejecutoriado de fecha 18 de marzo de 1998, dictado en el proceso por fraude procesal iniciado por Carmela Leytón Zoto en contra de Mauricio Calderón Ibañez, quien en su acción de usucapión -prescripción decena1 adquisitiva- tramitada por ante el Juzgado de Partido de Camargo, provocó la adversa e ilegal sentencia de fecha 27 de marzo de 1996, caracterizada por, e1 fraude de afirmar desconocimiento de los propietarios y acarreó la falta de citación con la demanda, de notificaciones con actuaciones ulteriores y, principalmente, por haberle imposibilitado asumir su legal defensa. Sentencia que en conocimiento del tribunal de casación fue dejada incólume.

Que el demandado Mauricio Calderón Ibáñez, a fs. 142, a tiempo de responder al

recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia observa "incumplimiento de presentación de sentencia de proceso ordinario", argumentando que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que para que proceda la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, es necesario e inexcusable la sentencia dictada en proceso ordinario en la que se declara probada la impugnación -agrega- que la recurrente no ha cumplido con su obligación de presentar la indicada sentencia del proceso ordinario, ya que la resolución judicial que cursa de fs. 11 a 15, es una sentencia de proceso sumario dictada por Juez Instructor, sin jurisdicción ni competencia para conocer el proceso ordinario de fraude procesal específicamente del caso de autos, transcribiendo como fundamento de su observación el art. 316 del Código de Procedimiento Civil y finaliza afirmando: y como el fraude procesal no está sujeto a trámite especial, su conocimiento corresponde sustanciarlo en proceso ordinario, no en sumario.

Que a su vez la demandante, mediante su apoderado responde señalando que el Código de Procedimiento Civil en su Libro Segundo, Titulo I, nos enseña que los

procesos denominados de conocimiento son ordinarios, sumarios y sumarísimos,

los que al ser procesos contenciosos y declarativos, son de hecho ordinarios, si se

tiene en cuenta además que los procesos ordinarios y sumarios como especies del

género denominado procesos de conocimiento tocan la esencia misma del procedimiento, porque el juicio sumario se acomoda a las reglas establecidas para el proceso ordinario como acertadamente dice López-Morenó, de donde resulta que Carmela Leytón Zoto, al deducir el mencionado juicio ordinario de fraude procesal en contra de Mauricio Calderón Ibáñez, acertó plenamente, amparada en lo que disponen los arts. 10 inc. 1-a y 316 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 26, 27, 177 inc. 1 y 186-1 de la Ley de Organización Judicial, porque los jueces de primera instancia tienen competencia

para conocer acciones reales y mixtas sobre bienes inmuebles, como ocurrió en el mencionado juicio de fraude procesal con relación a la planta alta de la casa N° 28 de la calle "Grau de Camargo" y porque esa competencia, fue determinada en función de la cuantía señalada en 25.000 Bs., y porque ese inmueble en litigio se encuentra situado en el domicilio del demandado, la ciudad de Camargo.

En el caso, por las fotocopias acompañadas de fs. 11 a 15 se encuentra por este Tribunal Supremo, que evidentemente el proceso de Fraude Procesal seguido por Carmela Leytón Zoto fue tramitado ante el Juzgado de Instrucción de la Primera Sección de la Provincia de Nor Cinti del Distrito Judicial de Chuquisaca, obviamente la sentencia de primera instancia fue pronunciada por Juez Instructor, por la facultad que le reconocen los arts., 27 y 186-1 de la Ley de Organización Judicial, y tomando en cuenta la fecha de iniciación de dicho proceso -20 de diciembre de 1996- la cuantía de 25.000 Bs. declarada en el otrosí

segundo de la demanda, conforme a la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 6 de mayo de 1994, cuya cuantía fue determinada para los jueces de instrucción en acciones personales, reales y mixtas desde 1 hasta 30.000 Bs., dicho Juez Instructor tenía plena competencia al efecto, por lo que la observación practicada por la parte demandada carece de asidero legal.

Finalmente corresponde referir, que el mencionado juicio por Fraude Procesal, concluyó su tramitación con Auto de Vista pronunciado por el Juez de Partido de

las Provincias Nor y Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca y Auto de Casación pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, mereciendo sentencia ejecutoriada que declaró probada la demanda de Fraude Procesal, cumpliendo la recurrente Carmela Leytón Zoto con el caso 3ro. del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, que abre la competencia de este Tribunal Supremo para el conocimiento en el fondo del recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.

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Datos del proceso

Proceso
Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2002AS/0086/2002Fuente oficial