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TSJ

AS/0086/2006

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 86 Sucre, 01 de marzo de 2006

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí c/ Freddy

Cuellar Grass.

Estelionato.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal del imputado Freddy Cuellar Grass, dentro del proceso penal seguido a querella de Edgar Arraya Santa Cruz en representación de la Junta de adjudicatarios de la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí, contra Freddy Cuellar Grass por el delito de estelionato (artículo 337 del Código Penal) en cumplimiento a la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año; así como por la Sentencia Constitucional 1365/05 de 30 de octubre de 2005 los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de esa Ley, por lo cual los jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa y en cumplimiento de la Sentencia Constitucional.

CONSIDERANDO: que el imputado Freddy Cuellar Grass fundamenta su solicitud de extinción de la acción penal en los siguientes términos:

1.- Que inicialmente el término de la instrucción tuvo una duración de un año y ocho meses desde el inicio de la causa, cuando de acuerdo al artículo 171 del Código de Procedimiento Penal la etapa de la instrucción debía ser clausurada a los 20 días de su apertura.

2.- Que entre la clausura de la instrucción, el Requerimiento fiscal correspondiente, las conclusiones y el Auto final de la instrucción transcurrieron cuatro meses cuando debió dictarse en 10 días.

3.- Que el plenario de la causa más las apelaciones correspondientes hasta la presentación del memorial de solicitud de la extinción penal tiene una duración de 2 años 8 meses y 2 días, demora que no puede ser atribuida a su persona porque jamás falto a ninguna audiencia habiendo respondido con responsabilidad su defensa, al contrario la demora procesal es de responsabilidad exclusiva de la parte civil, órgano jurisdiccional inferior y el Ministerio Público por lo que solicita la extinción de la acción penal de acuerdo a lo señalado en el artículo 44 inciso 1) de la Ley del Tribunal Constitucional y Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004.

CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público al respecto de la solicitud de extinción de la acción penal requiere de fojas 1424 a 1425 vuelta. Porque se declare no ha lugar a la solicitud de extinción de la acción penal con el fundamento de que el impetrante ha tenido a lo largo del proceso una conducta dilatoria constante al haber interpuesto incidentes notoriamente dilatorios como el incidente de prescripción de la acción penal que fue rechazado, la excepción de cuestión prejudicial (fojas 736 a 737) que determinó la suspensión del proceso por dos meses, la solicitud de ampliación del plazo de suspensión rechazada, la apelación del mismo, la inasistencia de su abogado defensor de fojas 1036 del propio procesado a fojas 1080 el recurso indirecto o incidental indebidamente planteado de fojas 1295 a 1303.

CONSIDERANDO: que de una revisión prolija de cada uno de los actos procesales inmersos en la causa, se tiene:

1.- Que la denuncia respecto a hechos delictivos y apertura de investigación respecto a los terrenos de propiedad de Roxana Puma Mendoza, Alberto Diógenes Puma Mendoza, Alvaro Puma Mendoza y Juan Carlos Puma Mendoza, terreno en el cual habría aparecido como propietaria la Sra. Fermina Murillo Quispe, data de fecha 14 de febrero de 2001.

2.- El 17 de abril del mismo año los actuados investigativos efectuados en Derechos Reales de Chuquisaca por orden del Sr. Director de la Unidad de Régimen Disciplinario fueron remitidos al Ministerio Público.

3.-A fojas 117 cursa el requerimiento de solicitud de emisión del Auto inicial de la instrucción entre varias personas en contra del imputado Freddy Cuellar Grass, que corresponde a fecha 24 de mayo de 2001.

4.- A fojas 119 vuelta, cursa el Auto inicial de la instrucción suscrito por el Juez Instructor Tercero en lo Penal de la capital de fecha 4 de junio de 2001.

5.- A fojas 131 cursa la presentación espontánea ante el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la Capital del imputado Freddy Cuellar Grass de fecha 11 de junio de 2001.

6.- A fojas 145 de obrados cursa la declaración indagatoria de Freddy Cuellar Grass ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.

7.- A fojas 152 cursa la querella interpuesta por la Junta de Adjudicatarios de la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí en contra de varios imputados y entre estos en contra de Freddy Cuellar Grass, de fecha 27 de junio de 2001.

8.- A fojas 699 de obrados consta el Auto final de la instrucción por el cual dispone procesamiento en contra del imputado Freddy Cuellar Grass por la supuesta comisión del delito de estafa (artículo 335 del Código Penal) que corresponde a 23 de abril de 2003.

9.- Se radica la causa en el Juzgado Mixto de Sentencia y Liquidación en fecha 7 de mayo de 2003 (fojas 707 vuelta).

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí
Demandado
Freddy
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2006AS/0086/2006Fuente oficial