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TSJ

AS/0086/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2006Social 1eraMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 672/01

AUTO SUPREMO Nº 086 - Social Sucre, 07 de diciembre de 2006.

DISTRITO: Pando

PARTES: Jorge Vega Márquez c/ Prefectura del Departamento de Pando.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 135-137 interpuesto por Jorge Vega Márquez contra el auto de vista No. 79 de 26 de octubre de 2001, cursante a fs. 127-128, dictado por la Sala Civil, Familiar, Social y de la Niñez y la Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Pando; el auto de concesión del recurso de fs. 140, el Dictamen Fiscal de fs. 142-143, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, en 28 de agosto de 2001, pronunció la sentencia de fs. 82-84 declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, con costas.

En grado de apelación, la Sala Civil, Familiar, Social y de la Niñez y la Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante auto de vista No. 79 de 26 de octubre de 2001 de fs. 127-128 confirma la sentencia, con costas en ambas instancias. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, el recurrente ha omitido considerar que el recurso de casación o de nulidad se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., se debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. De esta manera no cumplió adecuadamente y a cabalidad dichos requisitos.

En efecto, en primer término, no señala el folio dentro del expediente de la resolución que recurre, posteriormente, no especifica si su recurso es de casación en el fondo, en la forma o en ambos, limitándose a acusar la violación e infracción de una serie de normas constitucionales, procesales laborales, procesales civiles y sustantivas civiles; empero, sin especificar de manera clara, concreta y precisa cómo o de qué manera fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente; olvidando, asimismo, que el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma o de nulidad son de diferente naturaleza jurídica y cuyos fundamentos legales están establecidos en los arts 253 y 254 del Cód. de Pdto. Civ., respectivamente, además que sus consecuencia o efectos, son también diferentes. Por otro lado, se concreta a transcribir párrafos de algunas de aquellas normas -que acusa de violadas o transgredidas- y luego pasa a realizar un análisis de los actuados procesales y emitir criterios personales, sin mayor relevancia jurídica; para finalizar manifestando que interpone "... RECURSO DE CASACION en contra del Auto de Vista (...) el cual con seguridad que será casado por el Máximo Tribunal de máxima instancia.", sin precisar, de manera clara, su pretensión.

En el marco precedentemente expuesto, el recurso resulta incongruente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica necesaria para la formulación de este recurso extraordinario, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia; correspondiendo, en consecuencia, resolverlo en la forma prevista en el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 142-143, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 135-137 de obrados, con costas.

Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.

Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs. 147, interviene el Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda.

Relator: Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Jaime Ampuero García.

Sucre, 07 de diciembre de 2006

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Vega Márquez
Demandado
Prefectura del Departamento de Pando.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2006AS/0086/2006Fuente oficial