Volver a sentencias
TSJ

AS/0086/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Recurso de Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 086

Sucre, 27 de abril de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación.

PARTES: Nelly Ballesteros Meza c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: Los recursos de casación fs. 87-89 y 110-112 interpuestos por el Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Alberto Ernesto Bonadona Cossío, por una parte y, por otra, por Nelly Ballesteros Meza, contra el auto de vista No. 140/04 de 12 de mayo de 2004 de fs. 85, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro el Recurso de Reclamación seguido por la nombrada co-recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); los antecedentes del proceso, las respuestas de fs. 108 y 115, el dictamen fiscal de fs. 116-117; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 55-56, contra la resolución No. 005189 de 1 de mayo de 2002 (fs. 49), que dispone la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada a Nelly Ballesteros por resolución No. 06290 de fecha 14 de abril de 2000 (fs. 36), la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 200.02 de 6 de diciembre de 2002 (fs. 62-64) por el que confirma el auto No. 005189 de 1 de mayo de 2002.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 140/04 de 12 de mayo de 2004 (fs. 85), confirmando en parte la resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 200.02 de 6 de diciembre de 2002 y modifica la última parte dispositiva del auto No. 005189, sin lugar a la recuperación de lo ya pagado.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 87-89 planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando que el auto de vista recurrido aplica erróneamente el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, transgrediendo los arts. 31 inc. b) de la Ley 1178 y 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, manifestando que se modificó el año de nacimiento, mediante un simple proceso voluntario de rectificación de partida de nacimiento posterior a la fecha de corte del 1 de mayo de 1997, que no puede estar por encima de disposiciones legales expresas, además al haber establecido el auto de vista que no corresponde otorgar a la demandante renta de vejez con reducción de edad en el Sistema de Reparto, procede la recuperación de lo percibido ilegalmente que asciende a la suma de $us. 3.282,51 de acuerdo a lo dispuesto por la Ley SAFCO, pero contrariamente en forma errónea interpreta y dispone sin lugar a la devolución de lo recibido; por lo que solicita se case el auto de vista recurrido y se disponga la recuperación de cobros indebidos.

De su parte, Nelly Ballesteros Meza planteó recurso de casación que corre de fs. 110-112, expresando que su verdadera fecha de nacimiento es el 29 de noviembre de 1948, como estableció el Juez Instructor de Colquechaca, Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, dentro del proceso de rectificación que concluyó con la sentencia No. 889/99, fallo que adquirió la calidad de cosa juzgada, de acuerdo al art. 1537 del Código Civil, siendo de aplicación obligatoria los arts. 514, 515 y 517 de citado código; asimismo señala que no es aplicable el D.S. No. 26466 de 22/XII/01, porque de acuerdo al art. 33 de la C.P.E., no tiene carácter retroactivo, además los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo No. 26466, fueron declarados inconstitucionales por Sentencia Constitucional No. 0058/2004 de 24 de junio de 2004; en definitiva impetra se case el auto de vista y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto 005189 que suspende su renta de vejez y al contrario se proceda a la restitución de su renta con los pagos retroactivos desde el momento de su ilegal suspensión.

CONSIDERANDO II: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación a ambos recursos de casación en el fondo, se establece lo siguiente:

1) Que, la Comisión de Calificación de Rentas dictó inicialmente el auto No. 06290 el 14 de abril de 2000 (fs. 36), disponiendo otorgar a favor de Nelly Ballesteros Meza con matrícula 486129-BMN, renta única de vejez con reducción de edad, pagaderos desde el mes de enero de 2000. Luego, la misma entidad emite el auto No. 000087 de 4 de enero de 2002 (fs. 42), disponiendo la suspensión transitoria de la renta de vejez, en tanto se efectúe la investigación correspondiente, al revisar que figura en la base de datos de compensación de cotizaciones como nacida el 29 de noviembre de 1952 y con matrícula 526129-BMN y, finalmente, dicta la resolución No. 005189 de 1 de mayo de 2002 (fs. 49), ordenando la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad.

2) Ante el recurso de reclamación de fs. 55-56, la Comisión de Reclamación dictó el auto No. 200.02 de 6 de diciembre de 2002 (fs. 62-64) confirmando el auto No. 005189 de 1 de mayo de 2002, argumentando que tanto la ejecutorial de fs. 28-29, cuyo auto definitivo fue dictado el 8 de enero de 1998, que ordena la rectificación de la partida de nacimiento como nacida el 29 de noviembre de 1948, así como el certificado de nacimiento que corre a fs. 30 expedido el 15 de enero de 1999 por orden judicial, cuya partida data de 15 de enero de 1999, del que consta la corrección del año de nacimiento de 1952 a 1948, fueron realizadas con posterioridad al 1 de mayo de 1997.

3) El auto de vista recurrido No. 140/04 de 12 de mayo de 2004 (fs. 85), no obstante de reconocer los derechos de la asegurada, confirma en parte la resolución No. 200.02 de 6 de diciembre de 2002 y a la vez modifica la última parte dispositiva del auto No. 005189, declarando sin lugar a la recuperación de lo ya pagado; con el fundamento que, al haber obtenido autorización judicial posterior al 1 de mayo de 1997, según determina el D.S. No. 26466 de 22 de diciembre de 2001, ya no se admite la rectificación y que tampoco procede la devolución de lo cobrado, en aplicación a la segunda parte del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R.C.S.S.).

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Nelly Ballesteros Meza
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Proceso
Recurso de Reclamación.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2006AS/0086/2006Fuente oficial