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TSJ

AS/0086/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 28/04

AUTO SUPREMO Nº 086 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Empresa INTERPIPE S.R.L. c/ Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 294-295, interpuesto por Adolfo Guillermo Maertens Audiver, representante legal de la empresa INTERPIPE S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 316 de 5 de noviembre de 2003, cursante a fs. 291-292, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales-Graco Santa Cruz; el auto que concede el recurso de fs. 297, el dictamen fiscal de fs. 299-300, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de fs. 13-18, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 8 de 22 de julio de 2003 (fs. 277-280), declarando improbada la demanda de fs. 13-18, por consiguiente firmes y subsistentes los Pliegos de Cargos Nos. 79-351/2001 de 27 de septiembre de 2001 y 006/2002 de 31 de mayo de 2002, cursantes a fs. 162 y 166, respectivamente, disponiendo que la Administración Tributaria continúe con la cobranza coactiva.

En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 316 de 5 de noviembre de 2003, cursante a fs. 291-292, confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 277-280; con costas.

Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa INTERPIPE S.R.L. interpone recurso de casación en el fondo (fs. 294-295), acusando que la sentencia de primera instancia carece de motivación, con olvido de que este recurso extraordinario por las características que reviste tiene por finalidad impugnar la resolución de alzada que hubiere sido pronunciado con evidente infracción de las normas sustantivas, es decir, cuando tal resolución contuviere: violación de la norma, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido error de derecho o error de hecho, conforme estipula el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., lo que no ha sido cumplido por el recurrente en el caso que se examina.

A lo dicho, se agrega la falta de fundamentación del recurso, la omisión de las citas legales supuestamente infringidas por el Tribunal de apelación, aspectos que impiden abrir la competencia de este Máximo Tribunal de casación.

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Criterio

A ello se agrega que el recurrente no adecua los hechos a las causales que hacen la procedencia del recurso previstas en los incisos 1º), 2º) y 3º) del art. 253 del mismo cuerpo legal, pues olvida que el recurso de casación en el fondo tiene por finalidad impugnar la resolución de vista que se hubiera dictado con evidente infracción de normas sustantivas, es decir, con errores in judicando. Defectos, todos estos, que impiden abrir la competencia del Máximo Tribunal para ingresar a considerar el fondo de la causa.

Datos del proceso

Demandante
Empresa INTERPIPE S.R.L.
Demandado
Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2009AS/0086/2009Fuente oficial