Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 086
Sucre, 30 de abril de 2014
Expediente : 546/2013-S
Demandante: Teodoro Rodríguez Blanco
Demandado: Víctor Hugo Sejas Fernández
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 70 interpuesto por Víctor Hugo Sejas Fernández, contra el Auto de Vista Nº 139 de 7 de octubre de 2013 cursante a fs. 67 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro el proceso laboral seguido por Teodoro Rodríguez Blanco contra el recurrente; el Auto a fs. 72 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia de 20 de agosto de 2013, de fs. 45 a 47, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 y vta. con costas, ordenando en consecuencia el pago al actor por los conceptos de indemnización y subsidio de frontera en un total de Bs.11.211.- (Once mil doscientos once 00/100 Bolivianos), a ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto a fs. 58 el recurso de apelación por la parte demandada; mediante Auto de Vista Nº 139 de 7 de octubre de 2013 cursante a fs. 67 y vta., la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia de 20 de agosto de 2013.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación a fs. 70 por el que señaló, que en la parte final del considerando II del Auto de Vista recurrido, al referir que: “…de acuerdo a lo establecido en el art. 9 Inc. D) del D.R. de la L.G.T., al existir constancia de su inasistencia injustificada por mas de seis días en el curso del mes…”(sic.); implica que hubo abandono de trabajo, situación que fue reconocida por el Tribunal de Alzada, sin embargo confirma la Sentencia, reconociendo haberse vulnerado la normativa citada, además del Decreto Supremo (DS) No 1592 de 19 de abril y el Decreto Ley (DL) No 2565 de 6 de junio de 1953.
Por otra parte, indicó que habiendo solicitado al amparo del art. 233.2) y 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), la apertura del plazo probatorio para la recepción de sus testigos, quienes por fuerza mayor no asistieron al haberse señalado su audiencia en días de fiestas patrias, no se dio curso a ello, cuando es obligación de los administradores de justicia contar con mayores elementos de juicio para pronunciar su resolución.
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