Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 86-I
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 128/2016-S
Demandante : Félix Balderrama Paina y otros
Demandado : Empresa Embeca S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 845 a 846), interpuesto por la Empresa Beneficiadora de Carne S.R.L., (en adelante EMBECA), impugnando el Auto de Vista N° 014/2015 de 28 de enero de 2015 (fs. 832 a 838), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Félix Balderrama Paina y otros contra EMBECA SRL, la respuesta de fs. 849 a 850, el Auto de fs. 852 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Que, conforme a Sentencia N° 216 de 2 de marzo de 2012 (fs. 762 a 771) el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la Capital Cochabamba, falló declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y parcialmente probada la excepción de pago opuesta por la parte demandada, consecuentemente ordenó que la empresa EMBECA SRL; cancele a favor de los demandantes Félix Balderrama Paina, Fermina Cáceres Gutiérrez, Hugo Carata Chiri, Roger Condori Ticona, Marcos Cunurana Calani, Juan Carlos Escobar, Oscar Gonzáles Pucho, Leonardo Miranda Cunurana, Ramiro José Olmos Gómez, los derechos sociales que comprenden, entre otros, indemnización, desahucio, aguinaldo y primas de la gestión 2009-2010.
Contra la mencionada resolución, EMBECA SRL., interpuso recurso de apelación con memorial de fs. 773 a 785 y los actores con el cursante a fs. 790 a 793. La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunciándose sobre los recursos mencionados, emitió el Auto de Vista N° 014/2015 (fs. 832 a 838) por el que confirmó en parte la sentencia de 2 de marzo de 2012.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificada con el precitado Auto de Vista, EMBECA SRL., formula recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 845 a 846, en el que expone lo siguiente:
Que, los fundamentos de la sentencia son contradictorios ya que “el juzgador estableció que la pretensión de los actores con relación a las fechas de ingreso fueron desvirtuadas aspecto no es evidente” (sic) y que en el Auto de Vista se tiene rectificado solo el tiempo de servicios de Félix Balderrama.
Señala que, con relación a las causas de extinción de la relación laboral, el Tribunal de Alzada, confirmó el fallo del juez pese a concluir que en “la existencia de sustitución de patrones establece que la continuidad de los servicios de los trabajadores está demostrada con las planillas de sueldo” (sic) y contradictoriamente sostiene que no se operó la sustitución de patronos.
Prosigue afirmando que el Tribunal de Alzada confirmó la decisión del A-quo “mal interpretando la fundamentación jurisprudencial además de no existir motivo valedero para que los trabajadores puedan gozar de doble sueldo” (sic), uno el desahucio y otro el sueldo que reciben de la nueva administración.
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