Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 86/2016.
Sucre, 07 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.277/2015.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135 vta. a 137, interpuesto por Olga Durán Uribe, Administradora Regional Santa Cruz y Brenda Erika Siñani Rojas Abogada Regional Santa Cruz del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista N° 123 de 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 128 a 129 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre rehabilitación de rentas básicas de vejez instaurado por Walter Chávez Chávez, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 140 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de rehabilitación de rentas básicas de vejez interpuesto por Walter Chávez Chávez, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Servicio de Reparto, mediante Resolución N° 00010493 de 5 de noviembre de 2013 defs. 76 a 78 determinó;
Primero.- La suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, otorgada al asegurado Walter Chávez Chávez (mediante Resolución N° 013725 de fecha 7 de noviembre de 1997), en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha resolución.
Segundo.- Revisión de renta y determinar el monto de lo indebidamente cobrado.
Tercero.- Por la unidad de asesoría legal, determina la recuperación de lo indebidamente cobrado por el Sr. Walter Chávez Chávez.
Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación de fs. 80 vta. a 82, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes que rigen la materia.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 112 a 113, por Auto de Vista N° 123, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó totalmente la Resolución de la Comisión de Reclamaciones N° 785/14, y deliberando en el fondo se dispone que el SENASIR, procesa a la rehabilitación de la Renta de Vejez a favor del solicitante, desde la fecha de su suspensión. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO).
Esta resolución originó que los representantes nombrados del SENASIR, formulen recurso de casación en el fondo de fs. 135 vta. a 137, quienes luego de realizar el detalle de los antecedentes procesales, expresan lo siguiente:
Denuncian que uno de los medios idóneos y legalmente reconocidos para la verificación de datos referentes a partidas de nacimiento, defunción y matrimonios, son los establecidos por la Corte Nacional Electoral, en este entendido cursa de fs. 68 a 69, informe emitido por dicha institución donde se establece que Walter Chávez Chávez, se encuentra inscrito con la fecha de nacimiento 4 de octubre de 1947, motivo por el cual se le suspende la renta de vejez que venía percibiendo, siendo que a la fecha del corte el mismo contaba con 49 años de edad no pudiendo ser beneficiario de ninguna renta, consiguientemente, se le suspendió la misma, mediante Resolución N° 10493 de 5 de noviembre de 2013; con respecto a la ratificación y rectificación de partida de nacimiento presentado por el asegurado se tiene que el mismo inició dicho trámite el 23 de noviembre de 2013, días posteriores a la emisión de la resolución de suspensión de renta de vejez, por lo que dicho documento no debió tomarse en cuenta como legal para su valoración siendo que el trámite en el SENASIR tuvo su inicio el mes de mayo de 1997; por o que se tiene que no existió una correcta interpretación de la normativa, ni valoración de la documentación adjunta que hacen prueba que el mismo al momento de iniciar el trámite no contaba con la edad de 57 años sino con 49 años de edad, por lo que no es viable lo dispuesto en el auto de vista conforme establece el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por Resolución Secretaria! N° 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997.
Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 123/2015 de fecha 4 de mayo y sea previo las formalidades de rigor.
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