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TSJ

AS/0086/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Penal
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 086/2019-RA

Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente : Tarija 72/2018

Parte Acusadora : Raul Aguila Peñaranda

Parte Imputada : Fabiana Olarte Quiroz

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 141 a 145, Raúl Águila Peñaranda en representación de la PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE TARIJA S.A., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 13 de noviembre de 2018, de fs. 137 a 138 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Fabiana Olarte Quiroz, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 05/2015 de 01 de abril (fs. 120 a 124 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Fabiana Olarte Quiroz absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada.

Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Raúl Águila Peñaranda en representación de la PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE TARIJA S.A. formuló recurso de apelación restringida (fs. 126 a 129), resuelto por Auto de Vista 72 de 13 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el citado recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 26 de noviembre de 2018 (fs. 139), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 3 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Señala la parte recurrente que el Auto de Vista 72/2018 de 13 de noviembre, incurre de manera flagrante en las mismas irregularidades y observaciones de la Sentencia.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró su derecho a la motivación, limitándose únicamente a la transcripción de los agravios y a la transcripción de fragmentos de la sentencia, incumpliendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Además, refiere la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado es incoherente al señalar: “…no ha incurrido en inobservancia de la ley sustantiva conforme se denuncia, correspondiendo en tal merito declarar con lugar al agravio…”, generando confusión a la hora de entender el entendimiento del Tribunal de alzada. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 60/2013 de 7 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Raul Aguila Peñaranda
Demandado
Fabiana Olarte Quiroz
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2019AS/0086/2019-RAFuente oficial