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TSJ

AS/0086/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2020Civil
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria más resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 86/2020-RA.

Fecha: 27 de enero de 2020

Expediente: LP-7-20-S

Partes: Marco Antonio Torrejón Sánchez y María Luisa Torrico de Torrejón c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Luis Revilla Herrero.

Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 878 a 885, interpuesto por Marco Antonio Torrejón y María Luisa Torrico de Torrejón contra el Auto de Vista Nº S-305/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 866 a 867 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de mejor derecho propietario acción negatoria más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Luis Revilla Herrero, la contestación cursante de fs. 888 a 892, el Auto de concesión de 07 de enero de 2020 cursante a fs. 893, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 41 a 46, Marco Antonio Torrejón Sánchez y María Luisa Torrico de Torrejón iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria más resarcimiento de daños y perjuicios, acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado, contestó mediante memorial cursante de fs. 66 a 72 negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, nulidad de escrituras, cancelación de partidas más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 92/2009 de 31 de enero cursante de fs. 555 a 559 vta., donde el Juez 12° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representada por Vladimir Gutiérrez Ramírez mediante memorial cursante de fs. 621 a 645, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista S-305/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 866 a 867 vta., en el cual ANULÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marco Antonio Torrejón y María Luisa Torrico de Torrejón mediante memorial cursante de fs. 878 a 885, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Torrejón Sánchez y María Luisa Torrico de Torrejón
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Luis Revilla Herrero.
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria más resarcimiento de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2020AS/0086/2020-RAFuente oficial