Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 086/2021-RA
Sucre, 15 de marzo de 2021
Expediente : La Paz 13/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Christian Lino Chávez Baldeón
Parte Imputada : Benita Filomena Quispe de Condori y Julio Camilo Mollo Poma
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1467 a 1482, Julio Camilo Mollo Poma, impugna el Auto de Vista 80/2020 de 23 de septiembre, de fs. 1429 a 1442 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Christian Lino Chávez Baldeón, en contra de Benita Filomena Quispe de Condori y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 42/2018 de 14 de junio (fs. 1232 a 1238), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julio Camilo Mollo Poma, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia y multa de doscientos días a razón de diez bolivianos por día; asimismo, dispuso que el vehículo tracto camión, con placa de control 3990 LIP, continúe secuestrado bajo responsabilidad de la depositaria. En cuanto, a Benita Filomena Quispe de Condori la absolvió de la comisión del delito endilgado.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Camilo Mollo Poma interpone recurso de apelación restringida (fs. 1267 a 1289), que previo memorial de subsanación (fs. 1328 a 1338 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 110-A/2019 de 19 de septiembre, notificado con tal determinación el acusado Julio Camilo Mollo Poma, solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 1353 a 1354), que fue rechazado por Auto de 23 de septiembre de 2019 (fs. 1355 a 1356), que fueron dejados sin efecto por (fs. 1415 a 1422); en cuyo mérito, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 80/2020 de 23 de septiembre, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 30 de noviembre de 2020 (fs. 1443), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, y, el 3 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
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