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TSJReiteradora

AS/0086/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente manifiesta que en el punto de b 1) de su escrito de apelación, refirió una errónea valoración de prueba, como ser la propuesta de trabajo de fs. 12 y las conversaciones electrónicas; por lo que se podrá evidenciar que no se tomó en cuenta las señaladas literales; lo que inobserva...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 86/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 541/2020

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 215, interpuesto por Marisol Victoria Copa Bustamante en representación legal de Carlos Baptista Rojas, contra el Auto de Vista 344/2020 de 16 de octubre de fs. 202 a 208, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral interpuesto por Alfredo Araoz Rojas contra Carlos Alberto Baptista Rojas, el auto 353/2020 de 2 de diciembre, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 221, el Auto Supremo 541/2020-A de 14 de diciembre de fs. 228 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

I.2. Sentencia

Celebradas las formalidades al interior del proceso, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativa Coactivo Fiscal y Tributaria Segunda de la Capital del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 60/2018 de 6 de julio, por la cual determinó declara Improbada la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, interpuesta por Alfredo Araoz Rojas en contra de Caros Alberto Baptista Rojas, sin constas.

I.3. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs. 180 a 184, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 344/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 202 a 208, por el cual resolvió Confirmar la sentencia apelada. Con costas y costos.

I.4 RECURSO DE CASACION

Dentro el plazo previsto por ley, Marisol Victoria Copa Bustamante en representación de Alfredo Araoz Rojas, por escrito de fs. 212 a 215. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

I.4.1. Que en el punto de b 1) de su escrito de apelación, refirió una errónea valoración de prueba, como ser la propuesta de trabajo de fs. 12 y las conversaciones electrónicas; por lo que se podrá evidenciar que no se tomó en cuenta las señaladas literales; lo que inobserva el art. 151 del CPT, donde se señala que cualquier elemento racional sirve a la formación de la convicción del juez; en el mismo sentido, no se tomó en cuenta las actas de conciliación ante el Ministerio del Trabajo, mismas que reflejan que la empresa Jarquiris S.R.L. opera de manera informal; no tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado es anti formalista.

I.4.2. La parte demandante refiere que no se firmó documento alguno con el demandante, y que solo se acordó un contrato de obra civil; aspecto que no es cierto, en razón a que el demandante según su profesión y especialidad realizo obras en la empresa a la que representa el demandado, lo que está demostrado con las testificaciones realizadas por medio de los trabajadores de la empresa Jarquiris S.R.L.

I.4.3. Si bien el Tribunal de apelación hace referencia a lo contenido en el art. 48.II de la CPE, lo hace de manera textual y formal, ya que no realiza una correcta valoración de las pruebas cursantes en obrados, por ejemplo, con relación a las actas de conciliación ante el Ministerio del Trabajo, indican que estas estarían en fotocopias simples, y no es así, siendo que estas se encuentran legalizadas por autoridad competentes; evidenciándose de ellas que si hubo un acuerdo verbal de conformidad al art. 6 de la LGT, el contrato laboral puede celebrarse de manera verbal o escrita; y ambos gozan de validez de acuerdo a las normas imperantes en el país; para ello es menester señalar las atestiguaciones de Mireya Catillo Rojas, que señaló que el demandante trabajo en la empresa cuyo representante es el demandado, así también que por ello percibía un salario; además que, como mencionaron el demandante tenía un trabajo en relación de dependencia y subordinación; por otra parte, el testigo Félix Soria Choque, señaló que trabajo con el demandante y que conocía de los pagos que le hacia el demandado, aspecto que demuestra por demás la relación de dependencia del actor; lo que fue negando en instancia de apelación.

I.4.4. Petitorio.

Concluye su escrito solicitando a este Tribunal emita Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare probada su demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados.

I.5. Contestación al Recurso.

Corrido el traslado por medio de la providencia de fs.216, el demandado, respondió negativamente al recurso interpuesto, a través del escrito de fs. 218 a 220, solicitando a este Tribunal que se declare infundado el recurso intentado.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO /El Código Procesal Civil, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error.

Datos del proceso

Demandante
Alfredo Araoz Rojas
Demandado
Carlos Alberto Baptista Rojas
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 274. Parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439 Còdigo Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0086/2021Fuente oficial