Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 205/00
AUTO SUPREMO Nº 087 - Social Sucre, 19 de febrero de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jorge José Ancieta Navia c/ Club "Jorge Wilsterman".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 107, interpuesto por Humberto Candia Sánchez, apoderado del Club "Jorge Wilsterman", contra el Auto de Vista de fs. 104, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jorge José Ancieta, contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 113 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 65-66, por la que declara PROBADA en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, mediante Auto de Vista de fs. 104 CONFIRMA la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de nulidad que acusa la violación de los arts. 151, 153, 154, 158 y 162 del Código Procesal del Trabajo, argumentando que el pago de Bs. 550.- realizado al demandante, cuya Certificación fue emitida por el Fondo de la Comunidad, prueba que ha sido a cuenta del monto demandado por salarios devengados.
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece que al demandante, Jorge José Ancieta, le corresponde el pago de salarios devengados por el monto establecido en Sentencia de Bs. 6.750.-, correspondiente a 4 meses y 15 días de sueldos devengados en retribución a las tareas de entrenador de divisiones inferiores, conforme lo establecieron las autoridades de instancia, sin que en la resolución recurrida se hubiese incurrido en las infracciones acusadas. En efecto, el Club deportivo Wilsterman, no enervó las pretensiones del actor, y menos desvirtuó los efectos probatorios de las boletas de pago cursantes a fs. 41, 42 y 43, que evidencian el monto que el demandante percibió en los últimos salarios cobrados.
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