Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 54/04
AUTO SUPREMO Nº 087 - Social Sucre, 28 de febrero de 2008.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Freddy Adolfo Zapata Oblitas c/ Constructora "Nueva América"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-93, interpuesto por Luís Manuel de Ugarte, Gerente Propietario de la Empresa Constructora "Nueva América", contra el auto de vista Nº 005/2004 de 6 de enero de 2004, cursante a fs. 89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Freddy Adolfo Zapata Oblitas contra la Empresa Constructora "Nueva América" de propiedad del recurrente; la respuesta de fs. 95, el auto que concede el recurso de fs. 96, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 30 de octubre de 2002 (fs. 79-80), declarando probada en parte la demanda de fs. 40-41; disponiendo que Luis Manuel de Ugarte Velasco, propietario de la empresa demandada, cancele al actor el monto de $us. 8.758,32 por concepto de indemnización, desahucio y salarios devengados por los meses de abril, mayo, junio y 6 días del mes de julio de 1999.
En grado de apelación deducido por el propietario de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por auto de vista Nº 005/2004 de 6 de enero de 2004 cursante a fs. 89, confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas. Contra el referido auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de casación (fs. 92-93), queciertamente no cumple con la técnica jurídica prevista por el art. 258-II del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado, de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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