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TSJ

AS/0087/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Mejor derecho
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 87 Sucre, 28 de febrero de 2009.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Mejor derecho

de propiedad y otro.

PARTES: Claret Antonieta Bustamante Pinto c/ Alejandro Condori Gonzáles y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alejandro Condori Gonzáles y Valentina Quispe Alvarado de Condori, de fs. 114 a 116 contra el Auto de Vista Nº 555/2005 de fs. 110 a 111 de 14 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y acción negatoria, seguido por Emilio Bustamante Pinto en representación de Claret Antonieta Bustamante Pinto contra los recurrentes, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial impone al Tribunal Supremo la obligatoriedad de revisar de oficio la actuación de los jueces de instancia y declarar la nulidad de oficio cuando en autos se encuentren infracciones que interesan al orden público, dentro de la permisión y facultad del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 90-I del igual cuerpo legal.

Que, la legitimación tanto activa como pasiva se halla prevista por el art. 50 con relación al art. 194 ambos del Código de Procedimiento Civil; normas legales que tienen como propósito fundamental que los alcances de la sentencia comprenda a todos los concernidos con la acción intentada, de esta manera se podrá generar la seguridad jurídica que ha de alcanzar la cosa juzgada que fluya del proceso.

Integración a la litis que debe ser tarea no sólo de las partes, sino obligación del juez a quo, quien en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad. Solo así, las decisiones que adopte, serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzarán a todos y a quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo imponen los arts. 3-1, 87 y 194 del adjetivo civil.

CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto y de la revisión de los obrados, se infiere claramente que la demanda de mejor derecho de propiedad y acción negatoria fue interpuesta por el demandante Emilio Bustamante Pinto contra Alejandro Condori Gonzáles y Valentina Quispe Alvarado de Condori, quienes a fs. 28 de obrados devuelven los cedulones de notificación, alegando que los propietarios del bien inmueble donde viven son los esposos Manuel Quispe Nina y Manuela Alvarado de Quispe y que ellos son solamente encargados de la casa, petición que no fue atendida por el juez a quo, no obstante cursar a fs. 40 la tarjeta de propiedad a nombre de Manuel Quispe Nina y Manuela Alvarado de Quispe, así como el Certificado de Propiedad expedido por la oficina de Derechos Reales a fs. 74. Tampoco fue atendido el incidente de nulidad de obrados opuesto a fs. 75, con el argumento por parte del juez de instancia que el incidente planteado carece en absoluto de fundamento legal.

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Criterio

Que, al haberse desarrollado el presente proceso con demandados que carecían de legitimación pasiva para ingresar al proceso y peor aún, cuando en obrados se ha insistido en identificar a los legitimados para ser demandados como es el caso, se concluye que en el proceso no existió legitimación pasiva y que el a quo no ejerció su papel de director del proceso, al no disponer la integración a la litis ante la prueba documental precitada y que consta en obrados, a fin de evitar nulidades posteriores, como es el caso presente.

Datos del proceso

Demandante
Claret Antonieta Bustamante Pinto
Demandado
Alejandro Condori Gonzáles y otro.
Proceso
Ordinario-Mejor derecho
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Litisconsorcio / Consideraciones generales
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2009AS/0087/2009Fuente oficial