Volver a sentencias
TSJ

AS/0087/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 87

Sucre, 11 de marzo de 2.009

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación

PARTES: Hermógenes Camacho Paredes c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207-208, interpuesto por Williams Rodrigo Carvajal Sánchez y Maureen Doris Arancibia Farah, Administrador Regional y Asesora Legal del SENASIR Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 060 de 16 de febrero de 2007 (fs. 205 y vta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación instaurado por Hermógenes Camacho Paredes contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el dictamen fiscal de fs. 223, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Hermógenes Camacho Paredes el 17 de junio de 1998 Pago Global (fs. 54-55), se otorgó al solicitante mediante Resolución Nº 010476 de 9 de agosto de 1999, emitida por la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, el indicado pago global respecto de los regímenes básico y complementario en un total de Bs. 24.063,12 (fs. 65).

El solicitante por nota presentada el 9 de noviembre de 1999, hizo conocer su renuncia al indicado pago global, para que se le otorgue renta básica de vejez y pago global por los aportes complementarios (fs. 67).

Luego de un engorroso, tortuoso y complicado trámite realizado en el SENASIR, respecto a determinar los derechos del beneficiario, verificar si cobró o no el pago global que se le otorgó en un principio, etc., etc., el 18 de mayo de 2006 luego de más de cinco años de espera y reclamos reiterados, mediante Resolución Nº 004439 de 18 de mayo de 2006, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, determinó: a) Otorgar renta básica de vejez a favor del solicitante a partir de marzo de 2003; b) Otorgar pago global complementario, previa solicitud escrita por parte del interesado; y c) Dejó sin efecto la Resolución Nº 010476 de 9 de agosto de 1999 emitida por la Ex Dirección General de Pensiones (fs. 180-181). En cumplimiento de esta determinación, se emitió el 14 de junio de 2006, la Resolución Nº 004982 por la que la misma Comisión otorgó a Hermógenes Camacho Paredes, renta básica de vejez, equivalente al 52% de su promedio salarial incluido incrementos de ley que se pagarían a partir de marzo de 2003 (fs. 192).

Este fallo fue impugnado mediante el recurso de reclamación formulado por el solicitante (fs. 193 y vta.), que fue resuelto por Resolución Nº 1169.06 de 2 de agosto de 2006, por la que la Comisión de Reclamación del SENASIR, la confirmó y otorgó pago Global complementario a favor del interesado (fs. 196-197).

Formulado el recurso de apelación (fs. 200 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 060 de 16 de febrero de 2007, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, revocó la resolución recurrida y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión de Reclamación del SENASIR, "la compensación de los aportes tomando como referencia las aportaciones hechas por el apelante. Sin costas". Haciendo constar en la parte considerativa que corresponde al actor el pago retroactivo de ambas rentas por compensación de aportes conforme a los certificados cursantes en obrados, desde el año 1998, fecha de presentación de la documentación (fs. 205 y vta.).

Contra esta determinación, los representantes del SENASIR, Regional Santa Cruz, mediante memorial de fs. 207-208, interpusieron recurso de casación en el fondo, en el que luego de realizar un análisis de los antecedentes del proceso, denunciaron que el auto de vista vulnera el art. 471 del R. Cód. S.S., que establece que la falta de presentación de cualquier documento que acredite fehacientemente el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten. Asimismo, afirman que se transgredió el art. 477 de la misma norma, que autoriza la revisión de oficio o por renuncia a causa de errores o de cálculo o falsedad de datos que hubieran servido de base para su otorgamiento.

En autos, afirman que el solicitante renunció a la renta de vejez y pidió pago global, después rechazó este pago y solicitó ser transferido al nuevo sistema de Compensación de Cotizaciones, luego nuevamente pidió se le califique la renta de vejez, que se le concedió de acuerdo a las cotizaciones que tenía acreditadas, pero no se consideró que las cotizaciones a las Fondos Complementarios se realizaron a partir de su constitución, específicamente en este caso el Fondo Complementario de la Corporación Boliviana de Fomento, se creó el 11 de septiembre de 1973, mientras que el solicitante trabajó en dicha entidad del 10 de octubre de 1958 al 19 de marzo de 1973.

Fundamentan que se transgredieron los arts. 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732, 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 423, 472 del R. Cód. S.S., 45 del Cód. S.S., 23 inc. 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, porque los derechos, obligaciones y prestaciones de vejez, invalidez, muerte y riesgos profesionales del Sistema de Reparto, se consolidaron el 1º de mayo de 1997, fecha del inicio del Seguro Social Obligatorio establecido por la Ley de Pensiones.

Concluyeron afirmando que no corresponde el pago retroactivo desde el año 1998, como tampoco corresponde el pago de la renta complementaria por no contar con las 180 cotizaciones que se requieren por ley, por lo que formulan recurso de casación en el fondo, para que este tribunal case el auto de vista con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente:

1.- Revisados detalladamente los antecedentes del proceso, ciertamente, el solicitante pidió se le otorgue únicamente pago global complementario por no contar con el mínimo de cotizaciones (fs. 54-55). Luego al emitirse la Resolución 010476 por la que se le otorgó el pago global básico y complementario (fs. 65), por solicitud expresa, renunció a dicho pago y pidió que se le otorgue renta básica de vejez y pago global complementario, conforme a sus cotizaciones (fs. 67).

El proceso se convirtió en un ir y volver de solicitudes, reclamos, peticiones de informes, aclaraciones, observaciones, hasta el extremo que evidentemente el solicitante renunció a la prestaciones del Sistema de Reparto, y pidió la Compensación de Cotizaciones a la A.F.P. (fs. 109), pero por aclaraciones posteriores fue nuevamente rechazada por el peticionante, porque lo que solicitó -dice- era pedir la fusión de sus dos carpetas, ratificando su solicitud de renta básica de vejez (fs. 148), habiéndose emitido luego las resoluciones detalladas líneas arriba y que fueron impugnadas y resueltas en el auto de vista.

2.- Se advierte que el asegurado no fue debidamente asesorado por quienes correspondía, y que los funcionarios del SENASIR, no han guiado al solicitante para que realice los trámites y peticiones correctas.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Así también, se constata que no existe en el Auto de Vista recurrido, violación de los arts. 423, 471 y 477 del R. Cód. S.S., pues el peticionante, presentó junto a su primera carta, todos los documentos que acreditaban el cumplimiento para la otorgación de la renta básica de vejez y lógicamente el importe que correspondía por el pago global complementario de vejez, por no contar con el número de cotizaciones suficientes, sin que exista observación alguna respecto de dicha documentación sobre su validez, por ello lo correcto es que se pague retroactivamente la renta básica de vejez, pero no desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago global, sino desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud de renuncia al pago global y petición de las indicadas renta básica y pago global complementario efectuada el 9 de noviembre de 1999 (fs. 67).

Datos del proceso

Demandante
Hermógenes Camacho Paredes
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2009AS/0087/2009Fuente oficial