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TSJ

AS/0087/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 87 Sucre, 17 de marzo de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Laura Delgado y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal denegatorio de fs. 646 a 647, pronunciado de oficio en relación a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agustín Laura Delgado, Lino Giovanny Álvarez Flores, Jerónimo Aspeti Ledesma, Nicolás Catorceno y Ángel Medina Mamani, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48 de la Ley Nº 1008 y art. 76 con relación al art. 48 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas, respectivamente, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias del proceso se encuentran previstas en los supuestos de la Sentencia Constitucional Nº 101/02 de 14 de septiembre de 2004 que a la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

Que, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que: "1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972 que el proceso tenga una duración superior a los cinco años computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen en cada caso tomando en cuenta la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado". Aspectos de la jurisprudencia constitucional, que se encuentra al análisis de las conductas de los imputados dentro del proceso.

Finalmente, la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, establece que: "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste código".

CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso de Autos se tiene que por Auto de fecha 3 de junio de 2000 (fs. 123) que dispone organizar el proceso penal en contra de Agustín Laura Delgado, Lino Giovanny Álvarez Flores, Gerónimo Aspeti Ledesma y Nicolás Catorceno, concluyendo la fase del Plenario con la Sentencia condenatoria de 18 de mayo de 2004 cursante a fs. 579 a 580 y vlta., Resolución que fue apelada por el procesado Nicolás Catorceno a fs. 584 y vlta. y Agustín Laura Delgado a fs. 591 que fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 4 de septiembre de 2006 de fs. 629 a 630, fallo impugnado en casación por la abogada defensora del procesado Nicolás Catorceno cursante a fs. 633 y vlta. y asimismo a nombre de Agustín Laura Delgado de fs. 635 a 636 ameritando la radictoria del expediente en esta Sala Penal Primera desde el 20 de enero de 2007, cursante a fs. 642.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de Autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa, como la apelación de Agustín Laura Delgado y Lino Giovanny Álvarez Flores al Auto de apertura de proceso penal cursante a fs. 136 y de Gerónimo Aspeti Ledesma a fs. 139, la misma que fue confirmada por Auto de 24 de agosto de 2000 cursante a fs. 148, la inasistencia de la abogada defensora de Nicolás Catorceno a la audiencia pública de declaración confesoria a fs. 166, la apelación a la cesación de detención preventiva de Lino Giovanny Álvarez Flores a fs. 280, la misma que fue resuelta confirmando el Auto apelado de fs. 289 a 290, la inasistencia de los abogados defensores de los procesados a fs. 310, la apelación de Gerónimo Aspeti Ledesma al Auto que impone la medida de fianza económica cursante a fs. 329, que resuelta confirmó el Auto apelado a fs. 335 y vlta., la apelación de Gerónimo Aspeti Ledesma al Auto que rechaza la sustitución de fianza a fs. 326, la suspensión de la audiencia de ofrecimiento de fianza, por inconcurrencia de los fiadores cursante a fs. 341, la inasistencia de los abogados defensores de los procesados a la audiencia de confesión a fs. 464, la inasistencia de los procesados Agustín Laura Delgado y Gerónimo Aspeti a fs. 523, la inasistencia de los procesados Nicolás Catorceno y Ángel Medina a la audiencia de apertura de debates cursante a fs. 528, la inasistencia de Lino Giovanny Álvarez a la audiencia de apertura de debates a fs. 538, la inasistencia de los procesados Ángel Medina y Nicolás Catorceno a la audiencia de restitución de libertad a fs. 543, la inasistencia del abogado defensor y del procesado Nicolás Catorceno a la audiencia de sustitución de fianza a fs. 549 y a la audiencia de restitución de libertad a fs. 550, la solicitud de suspensión de audiencia del abogado defensor de Nicolás Catorceno a fs. 551, la inasistencia de los abogados defensores y el procesado Agustín Laura a la audiencia de apertura de los debates y Vista de la causa a fs. 556, la apelación a la Sentencia de Nicolás Catorceno a fs. 584 y vlta., la apelación a la Sentencia del procesado Agustín Laura a fs. 591, la misma que se resolvió confirmando la Sentencia mediante Auto de Vista de fs. 629 a 630, la inasistencia del procesado Nicolás Catorceno a la audiencia de restitución de libertad a fs. 604; finalmente, los recursos de casación de Nicolás Catorceno a fs. 633 y vlta. y del procesado Agustín Laura de fs. 635 a 636. Por otra parte, se debe considerar la declaratoria de rebeldía y contumacia de los procesados Gerónimo Aspeti Ledesma y Lino Giovanny Álvarez Flores, situación jurídica que se crea en el proceso por el hecho de la incomparecencia de los demandados con todas las implicaciones que ésta significa, como la designación de abogados defensores, citación por edictos y otros que la Ley impone, precisamente por tratarse de rebeldes y contumaces a la Ley.

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Criterio

El proceso tiene carácter complejo, no sólo por la pluralidad de encausados, que dieron lugar a la demora en el proceso, sino también porque el delito de sustancias controladas es un delito considerado de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible, y como consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal les dispensa; los encausados por un exceso de previsión provocaron la dilación del proceso; todos estos aspectos de orden legal originan declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Agustín Laura Delgado y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2010AS/0087/2010Fuente oficial