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TSJ

AS/0087/2011

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 087

Fecha : Sucre, 23 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 182/09

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Félix Alanez Apaza, de fs. 118-119, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el nombrado, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Félix Alanez Apaza, en su recurso de casación de fs. 118-119, presentado el 29 de agosto de 2009 a horas 11:40, arguye que interpone el Recurso de Casación contra el Auto de Vista dictado mediante Resolución de 27 de abril de 2009, debido a que incurrió en la infracción de los arts. 124 y 411 del Código de Procedimiento Penal, adolece de falta de fundamentación de hecho y de derecho se basó en apreciaciones subjetivas sin razonamiento lógico y jurídico, que permita sustentar la motivación de la misma, sin tomar en cuenta las normas alegadas de infringidas y los fundamentos claros de la Apelación Restringida, aspectos que fueron reclamados durante el juicio oral para su saneamiento.

Alega que la falta de fundamentación en el Auto de Vista le impide conocer los motivos por los que se confirmó la injusta Sentencia. Que dicho fallo fue dictado fuera del plazo previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que el caso radicó en esa instancia el 2 de febrero de 2009, lo que constituye retardación de justicia y perdida de competencia, por lo que el referido fallo se encuentra fuera de los plazos establecidos por Ley, más aún si se toma en cuenta que fue detenido en 24 de abril de 2007.

Con tales argumentos pide se disponga la nulidad del Auto de Vista y se ordene que se remita a otra Sala Penal para que pronuncie resolución en los plazos previstos.

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Criterio

Sin embargo, el recurrente no presentó la copia de la apelación restringida, ni invocó precedente contradictorio alguno, de ese modo pasó por alto lo previsto en el art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que establecen como requisito de admisión el citar el precedente contradictorio y lo hacen precisamente con la finalidad de que los fallos judiciales sigan una línea jurisprudencial determinada, en casos en los que exista similitud, de ahí que su invocación y fundamentación resultan requisitos que dan lugar a la admisión y su inobservancia a la inadmisión, como ocurre en el caso de autos, en el que no existe semejanza con los casos que dieron lugar a los supuestos precedentes invocados.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2011AS/0087/2011Fuente oficial