Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 087 Sucre, 9 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 103/2005.
Partes: Julieta Zambrana Mamani c/ Juan Carlos Ayala Villarroel.
Delito: Violación.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado por Juan Carlos Ayala Villarroel el 23 de abril (fojas 213 a 214) impugnando el Auto de Vista de 29 de marzo del mismo año (fojas 207 a 211) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de su esposa Julieta Zambrana Mamani con imputación por comisión del delito de violación a una niña hija de ambos.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1. Julieta Zambrana Mamani, el 13 de julio del año 2000 presentó ante la Policía Técnica Judicial de Quillacollo, denuncia contra su esposo Juan Carlos Ayala Villarroel expresando que descubrió que aprovechando que se quedaba solo en la casa junto a su hija menor la violó en reiteradas oportunidades motivando ello la investigación correspondiente a cuya conclusión y previo requerimiento fiscal se dio inicio a la fase del sumario penal el 14 de julio de 2000 conforme sale del Auto Inicial de la Instrucción (fojas 11) que dispuso la apertura de sumario penal en contra de Juan Carlos Ayala Villarroel, por el delito de violación agravada.
Luego del trámite del Plenario, la causa concluyó en primera instancia con sentencia de 29 de mayo de 2003 (fojas 179 a 181) que declaró a Juan Carlos Ayala Villarroel, absuelto de pena y culpa.
2. El Ministerio Público presentó recurso de apelación contra la sentencia, en tal razón la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de 29 de marzo de 2005 (fojas 207 a 211) que anuló la sentencia de primera instancia y declaró a Juan Carlos Ayala Villarroel, autor del delito de violación agravada y por ello fue condenado a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto.
3. Juan Carlos Ayala Villarroel presentó recurso de casación (fojas 213 a 214) contra el Auto de Vista, motivo de la presente resolución, con los siguientes argumentos: a) Sostiene el recurrente que el Auto de Vista recurrido basa su decisión en las declaraciones de la menor, las mismas que se encuentran plagadas de contradicciones y no se llegó a esclarecer la denuncia que por el mismo delito y contra la misma víctima se tramitaba contra Virgilio Mamani, pero además de que el informe médico forense no acredita la data del hecho, circunstancia que pone en duda la aplicación de la ley sustantiva o su modificación por Ley 2033 de octubre de 1999, por tal motivo denuncia la infracción del artículo 4 del Código Penal en relación al numeral 1) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no se encuentra determinada la fecha exacta de la supuesta comisión del delito de violación debido a que el certificado médico forense no establece científicamente la data de las lesiones vaginales, aplicando a su criterio de manera arbitraria la Ley 2033; b) Denuncia la infracción del artículo 13 del Código Penal en relación al numeral 3) del artículo 298 del Procedimiento al no haber fundamentado en prueba alguna su culpabilidad, vale decir, el nexo entre el hecho objetivo y la culpa, así como la infracción del artículo 308 con relación al artículo 310 ambos del Código Penal modificados por la Ley 2033 relacionados al numeral 2) del artículo 298 del Código Adjetivo Penal, toda vez que las modificaciones deberían ser aplicadas a los hechos ocurridos después de la promulgación de la Ley 2033 cumpliendo así lo establecido por el artículo 4 del Código Penal concordante con el artículo 16 numeral IV de la Constitución Política del Estado pues en el caso de autos no se tiene determinado con exactitud la fecha de comisión del delito que se le imputa.
CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes que cursan en el expediente, los fundamentos del recurso de casación en relación a los fundamentos del Auto de Vista recurrido se concluye que:
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