Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 87
Sucre: 12 de junio de 2012
Expediente: C-21-09-S
Proceso:División y partición.
Partes: Giovanna Plata Rosales c/ Carol y Jacqueline Cordova Amurrio.
Distrito: Cochabamba
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VISTOS: El memorial de desistimiento de fojas 360 presentado por GIOVANNA PLATA ROSALES dentro del proceso ordinario sobre división y partición seguido contra CAROL Y JACQUELINE CORDOVA AMURRIO, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 360 se apersona Giovanna Plata Rosales y amparada en los artículo 304 y 307 del Código de Procedimiento Civil desiste simple y llanamente del recurso de casación interpuesto.
Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, tales como: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (307).
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