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TSJ

AS/0087/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 087/2013-RA

Sucre, 03 de abril de 2013

Expediente : Santa Cruz 9/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Parte imputada : Raúl Ayma Cayoja

Delito : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de enero de 2013, cursante de fs. 139 a 140 vta., Raúl Ayma Cayoja interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 75 de 8 de noviembre de 2012, de fs. 131 a 134 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública (fs. 9 a 11) y particular (fs. 17 a 18 vta.), presentadas por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 1/2012 de 20 de enero (fs. 106 a 109 vta.), emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró al imputado Raúl Ayma Cayoja, autor del delito de Abuso Deshonesto, previsto por el art. 312 del CP, imponiendo la sanción de diez años de privación de libertad, además de la pena accesoria de doscientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas a fijarse en ejecución de fallos.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs. 117 a 119), resuelta por Auto de Vista 75 de 8 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado.

Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de enero de 2013 (fs. 135 vta.), interpuso el recurso de casación el 30 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Reclama en primer término, que el Auto impugnado carece de motivación y fundamentación dejándole en indefensión, porque vulnera su derecho constitucional al debido proceso y a la seguridad jurídica, al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y a la Sentencia Constitucional (SC) 0221/2007-R de 2 de abril, por cuanto el Tribunal de Sentencia no valoró objetivamente las pruebas "1" y "2" (Certificado Médico Forense e Informe Psicológico) y rechazó el incidente de exclusión probatoria que formuló, con la única fundamentación de que fue notificado con todos los actos de investigación y tuvo participación con su abogado defensor; argumento que el recurrente considera ilegal, anómalo e incompleto, pues no cumple con los requisitos mínimos de fundamentación, siendo que en el incidente de exclusión probatoria, su defensa observó la falta de requisitos legales de las dos pruebas de cargo; empero, el Tribunal de Sentencia se limitó a fundamentar en base a lo manifestado por el Ministerio Público, sin observar que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía no fueron obtenidas legalmente, menos ofrecidas.

II.2. En segundo lugar, el recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación, que el Tribunal de alzada legalizó los defectos cometidos por el Tribunal de Sentencia, vulnerando sus derechos constitucionales al debido proceso y a la seguridad jurídica, ya que no fue notificado con el Certificado Médico Forense; es decir, se incumplió el art. 209 último párrafo del CPP y se incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) de la misma norma procesal, por cuanto la prueba fue obtenida ilícitamente en violación a los arts. 13 del CPP y 59 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Con tal ilegalidad se habría actuado en contra de la línea jurisprudencial sentada por la SC 0391/2004-R, respecto al principio de potestad reglada al que está sometido el Ministerio Público. Además, incide en señalar que el Tribunal de Sentencia fundamentó la Sentencia en pruebas obtenidas e introducidas al juicio en forma ilícita, aspecto ilegal que no fue valorado con objetividad por el Tribunal de apelación.

II.3. Señala por otro lado, que el proceso fue iniciado el 18 de julio de 2008, dictándose Sentencia el 28 de enero de 2012, después de cuatro años y siete meses, incumpliendo los arts. 133 y 134 del CPP, sin que el Tribunal de primera instancia haya aplicado la extinción de la acción, vulnerando al debido proceso.

II.4. Finalmente reclama que, al estar asistido por el Servicio Nacional de Defensa Pública, está exento de cualquier imposición onerosa conforme el art. 5 de la Ley 2496 y el art. 108 del CPP, por lo que la imposición de multa, costas y gastos es ilegal.

En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene al Tribunal de alzada pronuncie uno nuevo, sin vulnerar garantías constitucionales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Raúl Ayma Cayoja
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2013AS/0087/2013-RAFuente oficial