Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 87/2018.
FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2018.
EXPEDIENTE: 13/2018.
PROCESO : Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada del Reino de España contra Diego Prat Serrano.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada del Reino de España, por la que solicita la extradición del ciudadano Español Diego Prat Serrano.
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La Embajada del Reino de España en Bolivia, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Nota MR/ Nº 73, cursante a fojas 1, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, la cual tiene por objeto requerir la extradición del ciudadano Diego Prat Serrano, de sexo masculino, nacionalidad Española, con cédula de identidad de Extranjero E-13513240, y DNI 23034588, mayor de edad, nacido el 29 de octubre del 1981, que trabaja en la Empresa PROTECNIA, SRL, de la Calle Ecuador, 120 de Santa Cruz; contra el cual se sigue proceso penal por los delitos de Apropiación Indebida y Falsedad en Documento Mercantil, en trámite por ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cartagena, N.I.G.F del Reino de España.
CONSIDERANDO II: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de extradición, del ciudadano Español Diego Prat Serrano, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos:
El art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano, dispone que: “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España, de 24 de abril de 1990 (ratificado por la Ley Nº 1614 de 31 de enero de 1995) y que conforme al art. 28 del citado tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, que fue el 31 de enero de 1995 y que en razón a ello entró en vigencia desde el 2 de marzo del 1995; el citado art. 28 del tratado expresamente señala: “El presente Tratado entrará en vigor treinta días después del canje de los Instrumentos de ratificación y tendrá una duración de tres años.
Si ninguna de las Partes hubiere notificado a la otra, noventa días antes de la expiración del periodo de tres años a que se refiere el párrafo anterior, su intención de denunciar el Tratado, éste continuará en vigor por otros tres años, y así sucesivamente por períodos adicionales de igual duración.”.
De conformidad al art. 1 y 3 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España se puede solicitar la detención preventiva “Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año y un día.
También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países sean Parte.”.
Asimismo, el art. 24 numeral 2) y 4) del Tratado de Extradición referido, establece que se puede solicitar la detención preventiva “La solicitud de detención preventiva indicará la existencia de alguna de las resoluciones previstas en el párrafo 2 del artículo 15 y hará constar la intención de cursar seguidamente una solicitud de extradición. Mencionará, asimismo el delito por el cual se solicitará, el tiempo y lugar de la comisión de aquél y en la medida de lo posible la filiación de la persona reclamada.
La Parte requerida informará a la Parte requirente de las resoluciones adoptadas y especialmente y con carácter urgente, de la detención y del plazo dentro del cual deberá presentarse la solicitud de extradición.”
El hecho acusado al requerido de Apropiación Indebida y Falsedad en Documento Mercantil, se encuentran previstos y sancionados en los artículos 252, 250-4, 392, 390, 1 y 2 y 74 del Código Penal Español, los cuales prevén una pena de reclusión solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de tres años de prisión y 10 meses de multa; delitos que también son penados en nuestra legislación penal boliviana bajo la denominación de Apropiación Indebida, Falsedad Material y Falsificación de Documento Privado, tipificados en los arts. 198, 200 y 345 del Código Penal, estableciéndose una sanción de uno a seis años, de seis meses a dos años y de tres meses a tres años, respectivamente, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano.
En el presente caso, la Nota MR/ Nº 73, cursante a fojas 1, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del mismo Reino de España, solicitan la Extradición de Diego Prat Serrano, sin embargo corresponde primeramente proceder a la Detención Preventiva con fines de extradición, en tal caso, el Estado Requirente cumple con los requisitos exigidos por el art. 15 y 24 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España para solicitar la detención preventiva del requerido; de conformidad a lo dispuesto en el art. 154 numeral 2) del CPP boliviano.
En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el art. 24 numeral 5 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España, que dispone el tiempo máximo de detención preventiva cual es de 40 días, por lo que, en aplicación de la citada convención internacional, se debe ordenar la detención preventiva por 40 días.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 núm. 2) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano Español Diego Prat Serrano, de sexo masculino, nacionalidad Española, con cédula de identidad de Extranjero E-13513240, con DNI 23034588, nacido el 29 de octubre del 1981, mayor de edad, que trabaja en la Empresa PROTECNIA, SRL, de la Calle Ecuador, 120 de Santa Cruz, por el plazo de 40 días y en ejecución del presente Auto Supremo. Ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione a un Juez Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de su jurisdicción y, del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido, con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de tres (3) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, computables a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.
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