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TSJReiteradora

AS/0087/2021

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente con referencia al pago del desahucio a favor del demandante Alejandro Nogales Colque, alegó que el juzgador de primera instancia, al identificar contradicciones por parte del demandante, ha rechazado el pago de desahucio en sujeción a la prueba documental cursante a fs. 157, en l...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 87

Sucre, 18 de febrero de 2021

Expediente: 447/2020-S

Demandante: Ingrid Maribel Murillo Garrido y Alejandro Nogales Colque

Demandado: Empresa TRACER-IT S.R.L.

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 221, interpuesto por Amílcar Valencia Bohórquez, en representación de la Empresa TRACER-IT SRL, contra el Auto de Vista N° 030/2020 de 10 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 210 a 216, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Ingrid Mariel Murillo Garrido y Alejandro Nogales Colque, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 225; el Auto de 16 de octubre de 2020 a fs. 227, que concedió el recurso; el Auto de 20 de noviembre de 2020 a fs. 232, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia 018/2018 de 9 de mayo, de fs. 158 a 162, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 3, aclarada por memorial de fs. 6; disponiendo que la empresa demandada pague a favor de Ingrid Mariel Murillo Garrido la suma de Bs8.698,87.-(Ocho mil seiscientos noventa y ocho 87/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, y para Alejandro Nogales Colque, por la suma de Bs4.866,63.-(Cuatro mil ochocientos sesenta y seis 63/100 Bolivianos); por concepto de indemnización y aguinaldos, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa TRACER-IT SRL representada por Amílcar Valencia Bohórquez, formuló recurso de apelación de fs. 175 a 177, asimismo los demandantes Ingrid Mariel Murillo Garrido y Alejandro Nogales Colque, presentaron apelación de fs. 187 a 190; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 030/2020 de 10 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 210 a 216; que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de 9 de mayo de 2018, modificando el monto objeto de pago a favor del actor Alejandro Nogales Colque por la suma de Bs10.866,63 (Diez mil ochocientos sesenta y seis 63/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldos, sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La Empresa TRACER-IT SRL, a través de su representante Amilcar Valencia Bohórquez, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

Que el Tribunal de Alzada, debió ser objetivo y examinar si verdaderamente las pruebas adjuntas por ambas partes fueron correctamente valoradas por el Juez de primera instancia, aspecto que no se ha dado en el presente caso y se tiene agravios sufridos.

Con referencia a la trabajadora Ingrid Mariel Murillo Garrido, referido al tiempo de trabajo, el Tribunal de alzada ratificó la fecha de ingreso y retiro establecido por el Juez de primera instancia, sin considerar la prueba documental “renuncia laboral” cursante a fs. 128, donde la trabajadora, señaló de manera taxativa su retiro y último día de trabajo el 13 de enero de 2016 y no así el 15 de enero del mismo año, lo que vendría a ser computado un tiempo de servicio de 1 año, 7 meses y 17 días, conforme prescribe el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), vulnerando el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Respecto a las vacaciones a favor de la trabajadora, refiere que se debe considerar que la actora en su demanda exigió el pago de sus vacaciones por la Bs. 623,87.-posteriormente subsanó y exigió el pago de Bs1.599,51.- aspectos que procedimentalmente son consideradas como “simples pretensiones”, que debieron ser discutidas en el proceso, conforme los arts. 66 y 150 del CPT; consiguientemente en el presente caso, sin la fundamentación y motivación en segunda instancia se confirmó la Sentencia inicial, que determinó el pago de las vacaciones en una suma de Bs.1597, 55 (Un mil quinientos noventa y siete 55/100 Bolivianos) a favor de la trabajadora Ingrid Mariel Murillo Garrido.

Con referencia al pago del desahucio a favor del demandante Alejandro Nogales Colque, alegó que el juzgador de primera instancia, al identificar contradicciones por parte del demandante, ha rechazado el pago de desahucio en sujeción a la prueba documental cursante a fs. 157, en la que el trabajador reconoció que se canceló el sueldo de marzo; a fs. 127 de obrados, consistente en prueba documental de carta de renuncia laboral, donde el trabajador manifestó de manera tácita que se retira de manera formal el 15 de abril de 2016 y el recibo de pago del mes de marzo de 2016 a fs. 129; dichas documentales, desvirtúan y contradicen lo argüido por el trabajador; empero el Auto de Vista ha obviado e ignorado la carta de renuncia de fs. 127 que no ha sido valorada en franca vulneración del art. 16 de la LGT, art. 115 de la CPE y el arts. 66, 150 y 154 del CPT.

Petitorio.

Solicitó se resuelva el recurso de casación CASANDO el Auto de Vista Nº 030/2020 de 10 de febrero de 2020, por existir una injusticia manifiesta.

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TARIFA LEGAL DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Ingrid Maribel Murillo Garrido y Alejandro Nogales Colque
Demandado
Empresa TRACER-IT S.R.L.
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 3.j) y 158 del Codigo Procesal del Trabajo,

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