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TSJ

AS/0088/2002

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 088-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Tomas Gutiérrez Mamani y otra c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 50-51, interpuesto por Fidel Rojas Soliz, en representación de la Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Tomas Gutiérrez Mamani y Casiana Quispe vda. de Sirpa en contra de la Alcaldía recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 56, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3, tramitada que fue, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 31-32 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo el reintegro de beneficios sociales a favor de los actores. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 43 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 50-51, acusando que los jueces de instancia violaron los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 151, 153 y 154 del Código Procesal del Trabajo, al no haber valorado la prueba que demostró el pago de los beneficios sociales de los actores y por lo que sus pretensiones eran desmedidas, pidiendo, en consecuencia, se case el Auto de Vista y, dice, más la sentencia y se declara improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley General del Trabajo, a los actores les corresponde el reintegro de sus beneficios sociales reclamados en su demanda de fs. 3, por cuanto en las planillas de pago mensual de fs. 21 a 26 y finiquitos de fs. 27-28, presentados por la Alcaldía demandada, se evidencian los extremos demandados.

Para el caso del trabajador fallecido Marcelo Sirpa Mamani, quien durante los últimos tres (3) meses de su trabajo: noviembre, diciembre y enero, percibió los sueldos de Bs. 692.-, 662.- y 583.-, respectivamente, generan un promedio indemnizable de Bs. 645,66 y no de Bs. 583.- como equivocadamente se calculó en el finiquito de fs. 27;

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Datos del proceso

Demandante
Tomas Gutiérrez Mamani y otra
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2002AS/0088/2002Fuente oficial