Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 88 Sucre 16 de febrero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Natividad Saavedra Castro, transporte
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 139-140, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 137-138 de fecha 15 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Natividad Saavedra Castro, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 146-147; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 126-127, declarando a la procesada Natividad Saavedra Castro, autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándola a la pena de 8 (ocho) años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, disponiendo la confiscación definitiva de los $us. 100.- incautados a fs. 13 a favor del Estado.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 137-138, revoca la sentencia apelada y declara a la procesada Natividad Saavedra Castro, autora del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, consecuentemente le condena a la pena de 5 (cinco) años y 4 (cuatro) meses de presidio a cumplir en la cárcel de mujeres de San Sebastián, más el pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
Que, contra el fallo anterior, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias controladas, con los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 139-140, amparado por el numeral 1) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal; pidiendo casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar a la procesada autora del delito de transporte de sustancias controladas, condenándole a la pena de 8 (ocho) años de presidio.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Supremo, acorde con la doctrina contemporánea, los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultados, por ello el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal, sea este aéreo, terrestre, lacustre, ferroviario u otro medio, se halla penado por ley, y este delito queda consumado en el momento en que se descubre o incauta la sustancia controlada, siendo indiferente si llegó o no a su destino ni la distancia recorrida, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto.
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