Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 198/02
AUTO SUPREMO Nº 088- Social Sucre, 13 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario Siles Vargas c/ Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 138 interpuesto por Raúl Claros Sánchez en su condición de Alcalde Municipal de Sacaba, del auto de vista No. 109 de Fs. 69-70, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Mario Siles Vargas contra la Alcaldía recurrente, por cobro de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 148-149, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la sentencia Fs. 53-54 por la que declara probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que la Comuna demandada pague al actor Mario Siles Vargas la suma de Bs. 37.163,70 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y vacación; por 11 años, 2 meses y 10 días de servicios y en base al salario mensual promedio indemnizable de Bs. 2.372,70.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dictó el auto de vista de Fs. 69-70, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, con notificación a la Contraloría Departamental, con relación a la responsabilidad funcionaria del abogado de la demandada en el caso de autos.
Resolución de vista que motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs. 138 de la Comuna demandada inusitadamente breve y restringido en su extensión y contenido, se limita a referir el rechazo a la demanda de pago de beneficios sociales al actor por tener dictámenes de responsabilidad civil, emitidos por la Contraloría General de la República; antecedente que no fue valorado por el Tribunal de Apelación.
Mostrando 11 de 22 parrafos.