Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 088 Sucre, 9 de abril de 2010
Expediente: Santa Cruz 131/2007
Partes: Ministerio Público c/ Leoncio Quiróz Ruiz.
Delito: Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 26 de mayo de 2007 (fojas 155) por Leoncio Quiróz Ruiz, impugnando el Auto de Vista emitido el día 8 del mismo mes y año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra él por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tiene origen en que el Auto de Vista mencionado, confirmó en grado de apelación la sentencia que condenó al impetrante a la pena de nueve años de presidio más multa, por comisión del indicado delito que se encuentra tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que la presentación respectiva se hizo en el plazo previsto para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, y señalando en términos precisos la existencia de contradicciones entre lo resuelto en dicho Auto de Vista y lo expuesto como doctrina legal aplicable por los Autos Supremos 166 de 30 de abril de 2002, 1º de mayo del mismo año, y 41 de 7 de enero de 2003, con lo cual también quedó cumplida la regla establecida por el artículo 416 del mismo Código para fines de procedencia de los recursos de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en la primera parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Leoncio Quiróz Ruiz impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de mayo de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA