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TSJ

AS/0088/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2013PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 088/2013.

EXP. N°: 765/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional - Gerencia Regional de Santa Cruz c/ Director Ejecutivo de la Autoridad de Impugnación Tributaria General.

FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 23 a 25 interpuesta por la ADUANA NACIONAL - GERENCIA REGIONAL DE SANTA CRUZ representada por Willan Elvio Castillo Morales, contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0697/2012 de 14 de agosto de 2012 cursante a fojas 2 a 20, los antecedentes, el Informe del Magistrado Jorge I. von Bornes Méndez, y

CONSIDERANDO I: Que, la Aduana Nacional - Gerencia Regional de Santa Cruz interpone demanda contencioso administrativa el 22 de noviembre de 2012 y tomando en cuenta que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece respecto del proceso contencioso administrativo que; "La demanda debéis interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.

En el caso en examen, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0697/2012 de 14 de agosto de 2012, fue notificada a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, el 21 de agosto de 2012.

CONSIDERANDO II: Sin embargo de lo anterior, Aduana Nacional - Gerencia Regional de Santa Cruz, interpuso demanda contencioso administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que impugna la Resolución AGIT-RJ-0697/2012 de 14 de agosto de 2012, expediente caratulado con el No 765/2012, en fecha 22 de noviembre de 2012, a horas 15:35; es decir, fuera del plazo fatal de 90 días señalado por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que venció el 19 de noviembre de 2012, por lo que no corresponde la admisión de la demanda, debiendo ser rechazada.

Por las razones y fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia se rechace la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiendo archivo de obrados.

La acción, en concepto del tratadista Couture, en su obra, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, constituye:"... el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión." Es decir, que quien acude ante el órgano jurisdiccional, lo hace en búsqueda del resguardo de sus legítimos intereses y derechos, para obtener la tutela y una resolución judicial, que ponga fin a un derecho controvertido. No obstante, debe tenerse presente que ese poder jurídico no es indeterminado en el tiempo y existen plazos que deben ser observados, a fin de que en un momento dado, no opere la prescripción o la caducidad, produciéndose la extinción de la acción.

Del análisis de lo señalado precedentemente, se concluye que la presentación de la demanda al ser extemporánea, no puede ser admitida correspondiendo su rechazo in límine.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de sus atribuciones RECHAZA la demanda contenciosa administrativa por extemporánea.

No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Aduana Nacional - Gerencia Regional de Santa Cruz
Demandado
Director Ejecutivo de la Autoridad de Impugnación Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2013AS/0088/2013Fuente oficial