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TSJ

AS/0088/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2015Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 88/2015.

FECHA: Sucre, 29 de septiembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 1180/2014.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Gladiz Claros Villarroel contra Alfredo Rivera García.

VISTOS EN SALA PLENA.- La demanda de homologación de la sentencia de divorcio Nº 294/11, pronunciada el 29 de septiembre de 2011 por el Juzgado de la Instancia número 7 de L’Hospitalet de Llobregat Barcelona, España, en el proceso de divorcio tramitado por Gladiz Claros Villarroel contra Alfredo Rivera García, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 83 a 84 Gladiz Claros Villarroel, presenta la Sentencia de Divorcio Nº 294/11, pronunciada el 29 de septiembre de 2011 por el juzgado de la Instancia número 7 de L’Hospitalet de Llobregat Barcelona - España, que declaró disuelto el vínculo matrimonial con Alfredo Rivas García, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial y la cancelación del Certificado de Matrimonio celebrado el 19 de marzo de 1994 en el Departamento de Cochabamba, inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nº 01018, Libro Nº 1/94 – 1/95, Partida Nº 3, Folio Nº 3 de la Provincia Chapare, Localidad Pacata.

En la indicada acción la demandante, señala que la resolución judicial, cuya homologación solicita, además de declarar disuelto el vínculo matrimonial, determinó atribuirle la guarda de los hijos comunes menores de edad, Brandon y Sergio a la madre; no haber lugar al régimen de visitas del padre en tanto no se tenga constancia de su paradero y se fijó una pensión alimenticia de 150 Euros mensuales para cada uno de los cuatro hijos del matrimonio y con cargo al padre.

En el otrosí 2 de la demanda, Elvia Rivera Claros, Iván Rivera Claros y Brandon Rivera Claros, todos mayores de edad y en su condición de hijos mayores de edad, asintieron en todo lo manifestado por su progenitora respecto a la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio y solicitaron su homologación.

Finalmente, en el otrosí 4, la actora puso en conocimiento de este Tribunal, sobre la existencia de un proceso de divorcio seguido en Bolivia por Alfredo Rivera García, en la localidad de Sacaba, Cochabamba.

CONSIDERANDO II: Admitida la demanda por proveído de 9 de diciembre de 2014, cursante a fojas 86, se corrió en traslado a Alfredo Rivera García, quien se apersonó con memorial que cursa de fojas 89 a 91 vta., en el que señaló que la demanda fue planteada en España, cuando él se encontraba viviendo en Bolivia con sus hijos, por ello, dicho proceso fue llevado sin su conocimiento porque no fue citado con la demanda y menos con la sentencia, vulnerando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de oportunidades, por cuanto la misma sentencia que se pretende homologar, señala que el letrado del demandado informó que no pudo ponerse en contacto con su cliente por hallarse con paradero desconocido, evidenciándose que el proceso se tramitó en su ausencia. Hizo presente también, que la sentencia está fuera de nuestra realidad económica y pidió se tome en cuenta lo siguiente: a) que actualmente, tiene la guarda y custodia de los hijos porque su madre estaba en España, lo que desvirtúa el derecho de visita y el uso del domicilio familiar, que se refiere al que tiene la actora en España y no al que ocupa con sus hijos en Sacaba; y b) sobre la asistencia familiar señalada para cada uno de los cuatro hijos, en la suma de 150 Euros mensuales, apuntó que su hija Elvira tiene 27 años y es madre de su propio hijo; Iván cuenta 22 años, mientras que Brandon tiene 20. Por último Sergio Leonel tiene 13 años, por ello, la sentencia se halla alejada de la realidad porque no vive en España y por ello, no percibe ingresos en Euros, además que apenas gana para el sustento de sus hijos que viven con él.

Añadió que la demandante, con memorial de 26 de noviembre de 2014, presentado en Sacaba, aceptó que recién llegó al país con la finalidad de hacerse cargo del cuidado de sus hijos, lo cual hace ver, que actuó con deslealtad procesal porque no está a cargo de su guarda, custodia y manutención porque los hijos viven con él, en la casa que adquirió con su esposa en vigencia del matrimonio.

Con estos argumentos se opuso a la homologación de la sentencia, señalando también, que dicha resolución no cumple con las formalidades legales ni se adecua a la realidad de los hechos, y entra en franca contradicción con el art. 21 de la Ley 2618 y el art. 116 de la Ley 603. Añadió que en la documental presentada por la demandante, no existe evidencia de que hubiera sido citado legalmente con la demanda, no se adjuntó el auto de ejecutoria de la misma.

CONSIDERANDO III: En razón de que el último de los hijos del matrimonio es menor de edad, se ordenó la notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que se apersonó a través de la Abogada Mariela Lira Lira con memorial de fs. 138, para solicitar se dé curso a lo solicitado por considerar que la asistencia familiar señalada en la Sentencia a homologar beneficia al menor, así como el derecho de visita del progenitor que en la señalada Sentencia a Homologar no la tiene, pero indica que en cualquier momento la puede solicitar.

Habiéndose ordenado que el Juzgado de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia de la Localidad de Sacaba del Departamento de Cochabamba, para que reserve la tramitación del proceso de divorcio, instaurado por Walter Sanchez Morales, hasta la resolución de la presente homologación de sentencia de divorcio.

Finalmente, la señora Gladiz Claros Villarroel, acompañó la documental que cursa de fojas 114 a 130, que fue puesta en conocimiento del demandado sin observación de su parte.

CONSIDERANDO IV: Que, de la revisión de obrados, se establece lo siguiente:

Que Gladiz Claros Villarroel y Alfredo Rivera García, contrajeron matrimonio civil, el 19 de marzo de 1994 el cual fue inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nº 01018, Libro Nº 1/94 – 1/95, Partida Nº 3, Folio Nº 3 de la localidad de Pacata, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, como se evidencia del Certificado cursante a fs. 1.

En vigencia de su matrimonio nacieron los hijos Elvia (1987), Iván (1991), Brandon (1994) y Sergio Leonel (2000), así se evidencia de los certificados de nacimiento de fs. 2 a 5.

Se demostró también, que la esposa inició demanda de divorcio contra su cónyuge ante el Juzgado de la Instancia Número 7 de L’Hospitalet de Llobregat Barcelona, España, pronunciándose sentencia el 29 de septiembre de 2011, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ambos cónyuges y se resolvió sobre la guarda de los hijos menores Brandon y Sergio a favor de la madre y fijar una pensión para cada uno de los cuatro hijos del matrimonio, en la suma de 150 Euros mensuales, proceso de divorcio signado como 503/2011.

En el texto de la resolución, se hizo constar que Alfredo Rivera García, no estuvo presente en la audiencia, pero sí su abogado, quien evidentemente, hizo constar que su cliente se “hallaba en paradero desconocido”.

La documentación de fs. 115 a 188, acredita que Alfredo Rivera García, fue citado con la demanda el 19 de mayo de 2011 y que la sentencia fue notificada a su procurador (abogado) el 29 de septiembre de 2011. También, consta a fs. 119 a 119 bis, que el 14 de enero de 2011, se inscribieron en el Padrón Municipal de Habitantes del Municipio del Ayuntamiento de L’Hospitalet, Alfredo Rivera García, Gladis Claros Villarroel y sus cuatro hijos hijos Eliva, Ivan, Brandon y Sergio Leonel.

La peticionante puso en conocimiento de este Tribunal, la existencia de un proceso de divorcio en trámite en el Estado Plurinacional de Bolivia, el cual fue presentado el 4 de agosto de 2014, por Alfredo Rivera García contra Gladiz Claros Villarroel y se encuentra radicado en el Juzgado de Partido, Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba, Cochabamba, proceso en el que se suscribió el Acta de Audiencia de Conciliación de Guarda y Verificación de Responsabilidad celebrada el 25 de septiembre de 2014, en la que el menor Sergio Leonel Rivera Claros, señaló que desde hacía dos años a esa fecha, vivía con su papá y sus hermanos en Villa Obrajes. En dicho acto jurisdiccional, la juez del proceso, con Auto dictado en la fecha, dispuso a favor del hijo menor una asistencia familiar de Bs. 500 con cargo a su madre Gladiz Claros Villarroel, con domicilio en España, habiéndose otorgado la guarda a su padre.

Por orden de este Tribunal, se dejó en suspenso el trámite del divorcio, al que también se apersonó la ahora demandante.

Finalmente, se adjuntó al proceso, copia del Acta de Audiencia de Conciliación de Guarda y Asistencia Familiar, realizada el 20 de enero de 2015, con la presencia de ambos cónyuges en la que se dictó el Auto de la fecha, con el que se otorgó la guarda del menor a la madre y se fijó la suma de Bs. 700 como asistencia familiar.

Igualmente se evidencia que la sentencia cuya homologación se solicitó se encuentra debidamente legalizada en el Consulado de Barcelona y en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.

CONSIDERANDO V: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que en el caso en análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos pertinentes, previstos en el art. 555 del Código de Procedimiento Civil; al efecto, se concluye lo siguiente:

Sobre el numeral 2), se acreditó que el demandado Alfredo Rivera García fue legalmente citado con la demanda de divorcio y que fue representado por un procurador y asistido por un abogado, de acuerdo al procedimiento español, y que si bien, es evidente que no compareció a la audiencia, no se justificó que dicha incomparecencia se hubiera debido a una circunstancia de fuerza mayor, por ello, la notificación con la sentencia en la persona de su abogado, no vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de oportunidades.

Con relación al numeral 4) que regula que la resolución cuya homologación se pretende, no contenga disposiciones contrarias al orden público, se concluye, que en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial decretada por el Juzgado de la Instancia número 7 de L’Hospitalet de Llobregat Barcelona – España, se cumplieron los presupuestos señalados por el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al haber sido intentada la acción por la cónyuge habiendo sido legalmente citado Alfredo Rivera García, quien fue representado por un procurador y fue asistido por un abogado, respondiendo afirmativamente la demanda, no siendo relevante que no hubiera comparecido a la audiencia de vista de la causa, habiéndose pronunciado la Sentencia 294/11 de 29 de septiembre de 2011, que fue notificada a su abogado, consecuentemente, el procedimiento cumplido es compatible con el señalado por el art. 210 de la misma disposición legal, desarrollado además, en los arts.434 al 440 del citado Código de Familias y del Proceso Familiar y por tanto, no se encuentra incompatibilidad alguna con el orden público en cuanto a la desvinculación ordenada. Respecto a la ejecutoria de la citada resolución, cuyo cumplimiento como requisito señalado por el numeral 5 del art. 555 del Procedimiento Civil en análisis, fue observado por el demandado, se tiene que éste no acreditó que hubiera planteado algún recurso de impugnación contra la antedicha Sentencia 294/11, con la que fue notificado el 30 de septiembre de 2011, motivo por el cual, corresponde presumir su ejecutoria, a la luz de los cinco días concedidos en la parte in fine de la misma. Finalmente, se considera también, que la documental aparejada de fojas 7 a 11, cumple con los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

En cuanto a la existencia del proceso de divorcio presentado por Alfredo Rivero García en el Juzgado de Juzgado de Partido, Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba, Cochabamba, consta en obrados la orden de este Tribunal respecto a dejar en reserva el trámite del mismo, hasta la emisión de la presente resolución; en consecuencia, no existe ninguna otra sentencia pronunciada por tribunal boliviano con anterioridad o pronunciada simultáneamente.

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Datos del proceso

Demandante
Gladiz Claros Villarroel
Demandado
Alfredo Rivera García.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2015AS/0088/2015Fuente oficial