Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 88/2021 Fecha: 02 de febrero de 2021
Expediente: LP-89-20-S.
Partes: Samuel Jauregui Marconi c/ Félix Arguedas Chambi.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de mejoras.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Berna Corina Jauregui Chambi y el recurso de casación de fs. 248 a 249 vta., opuesto por Olga Celia Jauregui Chambi, ambos en contra del Auto de Vista N° 296/2020 de 30 de julio de fs. 238 a 240, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y pago de mejoras, seguido por Samuel Jauregui Marconi en contra de Félix Arguedas Chambi; la respuesta al recurso de casación de fs. 264 a 266 vta.; el Auto de concesión de fecha 28 de octubre de 2020 cursante a fs. 267; el Auto Supremo de Admisión N° 584/2020-RA de fecha 23 de noviembre, de fs. 273 a 274 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de 05 de enero de 1986, cursante de fs. 128 a 129 vta., por la que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda principal de fs. 8 a 9, solo en lo concerniente al pago de mejoras por parte del demandado Félix Arguedas Chambi, sobre el valor de las sumas invertidas en las construcciones que hubiera efectuado el actor Samuel Jauregui e IMPROBADA la reivindicación por no haber demostrado el derecho propietario del actor sobre el inmueble; igualmente IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 11 sobre usucapión o prescripción adquisitiva.
Siendo que llega a fallecer el actor Samuel Jauregui Marconi, se apersonan al proceso sus herederas Berna Corina y Olga Celia ambas Jauregui Chambi, mediante memorial a fs. 140 y vta., subsanado a fs. 152 y vta., y así también fallece el demandado Félix Arguedas Chambi y se apersonan al proceso sus herederos David Félix y Esther Luisa ambos Arguedas Caballero, mediante memorial cursante a fs. 176 subsanado a fs. 180.
2. La citada Sentencia fue apelada por Berna Corina Jauregui Chambi, mediante el memorial de fs. 206 a 209 vta., y por Olga Celia Jauregui Chambi, mediante el memorial de fs. 217 a 220 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 296/2020 de 30 de julio de fs. 238 a 240, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, arguyendo que el juez A quo analizó las pruebas aportadas en el proceso tratando de encontrar la existencia real del hecho o hechos afirmados, por lo que la fundamentación y motivación impugnada, corresponden a un procedimiento de libre apreciación de la prueba inferido por el juez en el cual determinó que la parte actora no cumplió con los requisitos del proceso de reivindicación.
3. Resolución de segunda instancia impugnada mediante el recurso de casación de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Berna Corina Jauregui Chambi y el recurso de casación de fs. 248 a 249 vta., opuesto por Olga Celia Jauregui Chambi; los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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