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TSJ

AS/0088/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
HOMOLOGACION DE SENTENCIA
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 88/2024

EXPEDIENTE Nº : 84/2023 HS.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

DEMANDANTE : Norah Escudero Claros.

DEMANDADO : Juan Lopez Guevara.

MAGISTRADO RELATOR : Ricardo Torres Echalar.

FECHA : 09 de mayo de 2024

VISTOS: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Norah Escudero Claros contra Juan Lopez Guevara, el decreto de 27 de noviembre de 2023 y el Informe Nº 31/2024-SCTRIA-SP-TSJ de Secretaría de Sala Plena, de 08 de abril.

CONSIDERANDO I:

Que, la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Norah Escudero Claros fue observada mediante decreto de 27 de noviembre de 2023, disponiendo que, con carácter previo, la impetrante deberá acompañar la sentencia extrajera en su integridad, a fin de analizar los requisitos exigidos por el art. 505 del Código Procesal Civil, sea en el plazo de 15 días, bajo advertencia de tenerla por no presenta, decreto que fue notificado en fecha 11 de diciembre de 2023. Posterior a este actuado, se tiene el decreto de 05 de enero de 2024, mismo que otorga el plazo de diez días para cumplir lo dispuesto en el decreto a fs. 31, bajo advertencia de tener por no presenta la demanda.

Que, mediante Informe N° 31/2024-SCTRIA-SP-TSJ, Secretaria de Sala Plena informa que pese que se notificó a la parte demandante con el decreto de 05 de enero de 2024 en fecha 26 de enero, conforme consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 32, no se ha cumplido con la subsanación de la demanda observada.

Que, de lo anterior se evidencia que a la fecha la parte interesada no ha cumplido con lo instruido por este Tribunal, habiendo transcurrido considerablemente más del plazo otorgado desde su notificación sin que se hubiese subsanado lo observado, incumpliendo con su obligación de promover la continuidad en la tramitación de la presente solicitud de homologación de sentencia extranjera, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC).

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 113.I del Código Procesal Civil, tiene por NO PRESENTADA LA DEMANDA de Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, interpuesta por interpuesta por Norah Escudero Claros; y dispone el ARCHIVO DE OBRADOS, previo desglose de la documentación original acompañada. Aclarándose que una vez que tenga la documentación requerida podrá volver a presentar su solicitud.

No interviene el Magistrado Olvis Eguez Oliva, por ser voto disidente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Norah Escudero Claros.
Demandado
Juan Lopez Guevara.
Proceso
HOMOLOGACION DE SENTENCIA
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0088/2024Fuente oficial