Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 89 Sucre 12 de febrero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ René Miguel Salazar Rojas,
estelionato
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 121-124, interpuesto por René Miguel Ugarte Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 112-113 de fecha 3 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Miguel Angel Salazar Rojas, contra el recurrente, por el delito de estelionato; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso se señale la contradicción en términos precisos.
Que, en el caso de autos, si bien el recurrente no era apelante de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone recurso de casación contra éste sin cumplir con el voto del citado art. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio, ni señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y su precedente, limitándose a efectuar un análisis de los hechos, acusando defectos procesales e indefensión por falta de notificación a su abogado, vulneración del principio de igualdad de las partes, violación del art. 16 de la C.P.E., la errónea aplicación de la norma sustantiva penal, art. 337 del Código Penal; la falta de valoración de la prueba de descargo; pidiendo en definitiva se anule obrados; forma de resolución no prevista en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, todo lo cual da lugar a su inadmisibilidad.
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