Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 232/01
AUTO SUPREMO Nº 089 - Social Sucre, 09 de abril de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Paola Daniela Camacho Velis c/ Surtidor "LIBERTADOR".
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 475-478, interpuesto por Paola Daniela Camacho Velis contra el Auto de Vista de fs. 471-472, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social del pago de beneficios sociales seguido por la recurrente en contra de José Fernando Quiroga Angulo propietario del surtidor de gasolina "LIBERTADOR"; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda de fs. 3-4 vlta., el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronuncia Sentencia a fs. 456-457 declarando PROBADA en parte la demanda. Apelada esta resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emite Auto de Vista de fs. 471-472 CONFIRMANDO la sentencia. Este fallo motivó el recurso de nulidad, el cual acusa:
Que, el Tribunal de Apelación incurrió en las nulidades previstas por los arts. 252 y 253-1) del Código de Procedimiento Civil, al negarse disponer el reintegro de sueldos, cuando su procedencia fue evidenciada en el curso del proceso, y siéndole de su competencia en el marco del art. 202-c), del Código Procesal del Trabajo. Acusa también infracción del art. 236 del Procedimiento Civil en sentido de que el Tribunal de apelación ha obrado en forma arbitraria y sin competencia al haber determinado incumplimiento total de su contrato conforme establece el inc e) del art. 16 de la ley General del Trabajo incurriendo en la nulidad del art. 31 de la Constitución Política del Estado sin que exista contrato escrito de trabajo; finalmente acusa el desconocimiento y violación del art. 1º de la Ley de 18 de diciembre de 1944 argumentando que se ha hecho caso omiso a su derecho del beneficio de aguinaldo que es irrenunciable, por todo lo descrito expresa que el fallo es nulo, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda disponiendo el pago de todos los beneficios sociales que le corresponden por ley.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso corresponde analizar los antecedentes del proceso en el marco de las disposiciones cuya violación se acusa, de donde se tiene:
Primero, es menester aclarar que, conforme establece el art. 6 de la Ley General del Trabajo, los contratos en materia laboral pueden ser escritos o verbales y, consiguientemente, el pacto en cualquiera de las formas establecidas no importa su invalidez, más aún si se tiene presente que la relación de dependencia laboral se advierte de la sola prestación efectiva del trabajo, independiente del tipo o la forma de contrato que se hubiere suscrito. Así entonces, cuando el Tribunal de Apelación establece el incumplimiento de contrato, se refiere precisamente al contrato verbal; sin que por ello se pueda cuestionar su competencia, menos atribuirle infracción del art. 31 de la Constitución Política del Estado.
Antes de ingresar al fondo del recurso, y considerando que el recurrente, demanda casación en el fondo invocando infracción de disposiciones legales como son los arts. 236, 253, 254, 274 Y 275, todos del Código de Procedimiento Civil, convienen las siguientes precisiones:
Mostrando 12 de 23 parrafos.