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TSJ

AS/0089/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2006Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 089 Sucre 28 de marzo de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ Javier Herrera y otros.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 125 a 130, 133 a 139 y 142 a 143 interpuestos por Javier Herrera; Reynaldo Meneces Escobar, Quintín Calle Álvarez, Javier Herrera; y, Luís Reynaldo Villca Tapia, respectivamente; impugnando el Auto de Vista Nº 20, de fecha 18 de julio de 2005, de fojas 97 a 99; pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes; por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro pronunció la sentencia de fojas 23 a 29, declarando a Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle Álvarez, Javier Herrera y Luís Reynaldo Villca Tapia autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, incurso en los artículos 55 de la Ley 1008 con relación al 8 del Código Penal; dicha resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 73 a 74 que declaró procedente la apelación restringida y deliberando en el fondo revocó en parte la sentencia, declarando a los imputados Reinaldo Meneses Escobar, Quintín Calle Álvarez, Javier Herrera y Luís Reynaldo Villca Tapia autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de esa ciudad; resolución que fue recurrida de casación y resuelta por el Auto Supremo Nº 99 de fojas 90 a 91 que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido; razón por la que la Corte de Apelación dictó otra resolución de fojas 97 a 99 declarando procedente el recurso de apelación restringida y deliberando en el fondo revocó en parte la sentencia, declarando a Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle Álvarez, Javier Herrera y Luís Reynaldo Villca Tapía autores del delito de transporte de sustancias controladas incurso en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándoles a cada uno con la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel de "San Pedro" de esa ciudad, así como al pago de quinientos días multa per capita a razón de Bs. 0,50 centavos por cada día, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia, manteniendo incólume el resto de la sentencia en cuanto a la aplicación de medidas de incautación asumidas por el Tribunal inferior, el auto mencionado fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 153 de obrados.

CONSIDERANDO: que, Javier Herrera; Reynaldo Meneces Escobar, Quintín Calle Álvarez, Javier Herrera; y, Luís Reynaldo Villca Tapia en sus recursos de casación interpuestos, coinciden al indicar que la resolución cuestionada no se encuentra debidamente fundamentada con relación a la imposición de la pena de 10 años de presidio para cada uno de ellos por el delito de transporte de sustancias controladas y que la fijación de la pena no es proporcional a la culpa ya que la mencionada resolución no consideró para fijar la pena los presupuestos referidos en los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal; al respecto, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 99, de fecha 24 de marzo de 2005 que se refiere a la fundamentación que debe tener una resolución para fijar la pena tomando en cuenta lo señalado en los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal.

Que, los otros Autos Supremos Nº 127, de 9 de marzo de 2004; 558, de 29 de octubre de 2003; 307, de 18 de mayo de 2004; 232, de 4 de junio de 2004; 232 de 14 de abril de 2004; 247, de 22 de abril de 2004; y, 216, de 13 de junio de 2005; invocados también como precedentes todos ellos, se refieren al delito de transporte de sustancias controladas, a la cantidad de la cocaína transportada y a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio; aspectos que no coinciden con la inadecuada fundamentación e inobservancia de los requisitos para la fijación de la pena; razón por la que no se precisa ninguna contradicción jurídica.

CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación y del Auto de Vista impugnado se desprende las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Javier Herrera y otros.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2006AS/0089/2006Fuente oficial