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TSJ

AS/0089/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2006Social 1eraMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 630/01

AUTO SUPREMO Nº 089 - Social Sucre, 08 de diciembre de 2006.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Julio Segales de La Barra y otro. c/ Cooperativa Minera Piscini San José de Morapampa.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 282-284, interpuesto por Guillermo Quisbert Alcoreza y Julio Segales de La Barra, contra el auto de vista Nro. 232/01/SSA-I de 17 de septiembre de 2001, cursante a fs. 280, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por los recurrentes contra la Cooperativa Minera "Piscini San José de Morapampa"; la respuesta de fs. 285-287, el auto concesorio del recurso de fs. 288, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 05 de febrero de 2001, pronunció sentencia a fs. 258-260, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago documentado, sin costas, disponiendo que la Empresa demandada, por intermedio de su representante legal, pague a Julio Segales de la Barra la suma de Bs. 40.455,57 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación; y a Guillermo Quisbert Alcoreza la suma de Bs. 13.153,67, por concepto de desahucio, indemnización, feriados, aguinaldo y vacación.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 232/01/SSA-I de 17 de septiembre de 2001, cursante a fs. 280, por el que se revoca en parte la sentencia, declarando improbada la demanda con relación a Julio Segales de La Barra y modificando la liquidación correspondiente a Guillermo Quisbert Alcoreza a la suma de Bs. 3.263,40, sin costas. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación si bien, aparentemente, es formulado por Guillermo Quisbert Alcoreza y Julio Segales de La Barra, sin embargo dicho recurso no se encuentra suscrito por aquéllos, sino solamente por el abogado patrocinante, Luis. F. Ríos Iturri, cuya personería no se encuentra acreditada ni reconocida para obrar en nombre y representación de los demandantes; tampoco es parte en el proceso y su intervención sólo es accesoria al tenor del art. 51-II del Cód. Proc. Civ., careciendo de personería para interponer el recurso o suscribirlo por los recurrentes.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Segales de La Barra y otro.
Demandado
Cooperativa Minera Piscini San José de Morapampa.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2006AS/0089/2006Fuente oficial