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TSJ

AS/0089/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 89 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Publico y otros c/ Celso Delgado Huallpa y otra.

Lesiones graves y otro.

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 95 a 98, interpuesto por Celso Delgado Huallpa, impugnando el Auto de Vista Nº 066/06 de 30 de septiembre de 2006, cursante de fojas 85 a 87, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Celso Gonzales Viscarra, Silveria Huallpa y Willma Quintanilla contra el recurrente y Maria Padilla de Delgado, por el delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, norman los requisitos para interponer recursos de casación: plazo, invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio. El artículo 417 del mismo compilado de leyes señala que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente interpone recurso de casación con los siguientes argumentos:

1.- Denuncia infracción al debido proceso y garantías constitucionales, señalando que el Auto de Vista impugnado, examina el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y omite referirse a los demás puntos o agravios expresados en el recurso de apelación restringida, contradiciendo lo establecido por el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003 y Auto Supremo Nº 87/05 de 31 de marzo de 2005, por los que el Tribunal está obligado a resolver los puntos que son objeto de impugnación mediante el recurso de apelación restringida.

2.- Señala, que el Auto de Vista impugnado no responde al punto acerca de los datos falsos de la víctima que fueron observados ante el Tribunal de Sentencia Segundo y no fue resuelto en alzada, lo que sucedió también con los inventos del Tribunal a tiempo de dictar sentencia condenatoria, haciendo creer que su persona hubiese reconocido que fue en defensa propia, lo que no es evidente, ni consta en parte alguna del expediente.

3.- Denuncia también que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto a tiempo de fundamentar el recurso de apelación restringida invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 383 de 7 de agosto de 2003, sin embargo, el Auto de Vista manifiesta, que el imputado no indica cual ha sido la norma observada y consecuentemente la insuficiente fundamentación del defecto, impide que el Tribunal emita pronunciamiento, no obstante que de conformidad al artículo 412 parágrafo 3, en audiencia, se ha interrogado respecto a la fundamentación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otros
Demandado
Celso Delgado Huallpa y otra.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0089/2007Fuente oficial