Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 89
Sucre: 15 de junio de 2012
Expediente: SC-51-07-S
Proceso:Desocupación y entrega de inmueble.
Partes: Carlos Eduardo Peredo Torrico y otroc/ Waldo Justiniano Murillo y otros.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
__________________________________________________________________________
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luís Lara Caballero y Nelly Murillo de Lara de fojas 269 a 271, contra el Auto de Vista Nº 482 de 24 de octubre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Carlos Eduardo Peredo Torrico y Alina Herrera de Peredo contra Waldo Justiniano Murillo, Ross Mirian Colombo de Justiniano y los recurrentes, la respuesta de fojas 273 a 276 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 4 de 27 de enero de 2006 (fojas 233 a 236 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la reconvencion, sin costas; en cuyo mérito dispone la desocupación y entrega del inmueble objeto de litigio por parte de sus actuales ocupantes, salvándose los derechos de estos contra Juan Aurelio Bejarano Viena y Margarita Murillo de Bejarano.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 482 de 24 de octubre de 2006 (fojas 266 y vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, los demandados Luís Lara Caballero y Nelly Murillo de Lara en su recurso de casación en el fondo de 23 de diciembre de 2006 (fojas 269 a 271), acusan que:
En su apelación refirieron la aplicación equivocada de los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 614 inciso 3) del Código Civil, y aún así manifiesta el auto de vista recurrido que sus pruebas no fueron señaladas específicamente. Los demandantes hubieron dado en garantía hipotecaria el inmueble cuando no era de su propiedad. El demandante pretendió refaccionar el inmueble cuando no era de su propiedad. Los demandantes confesaron que quien les vendió el inmueble les hizo conocer que estaba ocupado por una tía enferma y otras personas. Especificaron claramente el contrato anticrético como la carta notariada que dirigieron a los propietarios del inmueble los esposos Bejarano-Murillo. Los esposos Bejarano-Murillo y los esposos Justiniano-Colombo se pusieron de acuerdo para estafarlos. Los esposos Justiniano-Colombo nunca ocuparon el inmueble.
Mostrando 14 de 28 parrafos.