Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 089/2013
EXPEDIENTE: S.800/2008
PARTES: Grover Talavera Méndez c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 171 a 173 y vuelta, interpuesto por Hugo Monzón Castillo en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea Regional La Paz (AASANA); contra el Auto de Vista Res. No. 218/08 SSA-II de 15 de octubre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de la Paz (fojas 167 y vuelta), dentro del proceso social por sueldos devengados y reliquidación de beneficios sociales, seguido por Grover Talavera Méndez contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 177 a 178 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto-La Paz, emitió la Sentencia No.57/2007 de 10 de noviembre de 2007 (fojas 144 a 149), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta, en consecuencia se dispone que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA–EL ALTO, a través de su representante legal, proceda a la reliquidación de beneficios sociales a favor del demandante en los siguientes conceptos y montos, sin costas.
Tiempo de Servicios 18 años, 2 meses y 20 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 6.065,00
Indemnización: Bs. 110.517,77
Desahucio: Bs. 18.195,00
Sueldo devengado mes Junio/06 Bs. 5.458,50
Vacación, duodécima /06: Bs. 1.347,77
Aguinaldo: Bs. 2.981,95
TOTAL PARCIAL Bs. 138.500,99
DEDUCCIONES
Pago según Compr. Contab. Fs. 83-84 Bs. 68.710,64
Deuda Personal Bs. 3.929,67
PAGO TOTAL Bs. 65.877,46
Asimismo dispone que el monto condenado a pago en ejecución de Sentencia deberá ser objeto de la actualización y la aplicación de la multa dispuesta por los parágrafos I y II del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, formulado por el representante legal de la entidad demandada (fojas 152 a 154), y la adhesión a la apelación por parte del demandante (fojas 158 y vuelta), se tiene el Auto de Vista Res. No. 218/2008 SSA-II, de 15 de octubre de 2008 (fojas 167 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que CONFIRMA en todas sus partes, la Sentencia No. 57/2007 cursante a fojas 144 a 149 de obrados.
Mostrando 23 de 46 parrafos.