Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 89/2018
Sucre: 28 de febrero de 2018
Partes: Margarita Ojeda Vda. De Hoyos y Rosa Daysy Garcia Loayza c/ Vocales de la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Expediente: T-6-18-Com.
Distrito: Tarija.
VISTOS: Los recursos de compulsa interpuestos por Margarita Ojeda Vda. De Hoyos y Rosa Daysy Garcia Loayza (fs. 91 a 95 vta. y 98 a 103), contra los decretos de fecha 14 de febrero de 2018 (fs. 82 y 88), pronunciado por la Vocal de la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por María Rosa Pedraza Cerda contra Margarita Ojeda Vda. De Hoyos y Rosa Daysi García Loayza, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Que mediante Auto de Vista Nº 03/2018 de fecha 05 de enero de 2018 (fs. 63 a 66 vta.), Sala Primera Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resuelve CONFIRMAR la Sentencia Nº 017/2017 de 22 de febrero de 2017, declarando PROBADA en parte la demanda de reivindicación e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de usucapión decenal.
Contra la referida Resolución, Margarita Ojeda Vda. De Hoyos y Rosa Daysi García Loayza interponen recursos de casación en la forma y en el fondo (fs. 70 a 73 vta. y 76 a 81), memoriales que previa sustanciación merecieron los decretos de fecha 14 de febrero de 2018 (fs. 74 y 82), por el cual se RECHAZA los recursos de casación antes citados.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
De los antecedentes del proceso se constata que Margarita Ojeda Vda. De Hoyos y Rosa Daysy Garcia Loayza, interponen recursos de compulsa bajo los mismos argumentos (fs. 91 a 95 vta. y 98 a 103), estableciéndose los siguientes motivos:
Primero, el Tribunal de apelación habría vulnerado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, al rechazar con dos providencias carentes de motivación y fundamentación el recurso de casación planteado; segundo, que pese a justificarse el porqué de la extemporánea presentación del recurso de casación, el Tribunal de Apelación vulnera el debido proceso y lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar el recurso de casación con una providencia, cuando debió emitirse un auto interlocutorio de rechazo con la firma de todos los vocales que conforman la sala; tercero, que la notificación practicada con el Auto de Vista habría sido efectuada de manera conjunta, y no así por turno, provocando indefensión al no concederse de forma individual el plazo para plantear el recurso de casación; cuarto; la vocal titular, vulneró el derecho a la defensa consagrado en los artículos 115.II, 117.I. 119.II y 180 de la Constitución Política del Estado, al no considerar en absoluto su memorial de justificación; y quinto, que las circunstancias acaecidas el día 08 de febrero de 2018, tratarían de una suspensión de labores no atribuible al recurrente, extremos imprevistos que habrían tenido su origen en la CIRCULAR CITE: CM-DT/Nº07/ERH/2018 de fecha 08 de febrero, que dispone horario continuo a cumplirse de horas. 08:00 a 15:00, por el motivo de la festividad de comadres; asimismo, esta circular dispondría la reposición de 1 hora el día viernes 09 de febrero, de horas. 19:00 a 20:00 dando cumplimiento a las ocho horas de trabajo establecido.
Ambas recurrentes solicitan en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda el recurso de casación denegado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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