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TSJ

AS/0089/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2020Civil
Proceso
Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 89/2020-RA

Fecha: 27 de enero de 2020

Expediente: LP-9-20-S

Partes: Félix Choque Aliaga c/ Angélica Choque Aliaga, Roberto Tarquino Choque

y Diego Tarquino Choque.

Proceso: Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 598 a 600 y de fs. 607 a 610, presentados por Angélica Choque Aliaga y Félix Choque Aliaga respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº S - 227/2019 de 17 de mayo cursante de fs. 591 a 593 y Auto complementario de 23 de septiembre de 2019 a fs. 597, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Félix Choque Quispe contra Angélica Choque Aliaga, Roberto Tarquino Choque y Diego Tarquino Choque, las contestaciones cursantes de fs. 616 a 619 y de fs. 635 a 636; Auto de concesión de 2 de enero de 2020 cursante a fs. 646; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Félix Choque Aliaga mediante memorial de fs. 7 a 8, subsanando a fs. 11, demandó por reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios a Angélica Choque Aliaga, Diego y Roberto Tarquino Choque, quienes una vez citados, los dos últimos mediante memorial cursante a fs. 20 y vta., opusieron excepciones de obscuridad e imprecisión en la demanda, las cuales fueron declaradas improbadas por Auto Nº 401/2013 de 31 de octubre cursante a fs. 31 y vta. Asimismo al no haber contestado la demanda dentro del plazo legal, los demandados fueron declarados rebeldes por Auto de 5 de diciembre de 2013 cursante a fs. 35, purgando rebeldía por memorial cursante a fs. 46 y teniéndoles por apersonados mediante decreto cursante de fs. 46 vta. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la sentencia, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz, emitió Resolución Nº 39/2016 de 3 de junio cursante de fs. 423 a 425, en la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda con relación solamente a la reivindicación y sin lugar a los daños y perjuicios, disponiendo la restitución por parte de Angélica Choque Aliaga y Diego y Roberto Tarquino Choque en favor de su propietario Félix Choque Aliaga del inmueble que ocupan en la calle Marcos Escudero Nº 347 de la zona de Vino Tinto.

2. Resolución que fue apelada por ambas partes mediante memoriales cursantes de fs. 435 a 437 y de fs. 453 a 455 vta., que dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz emita el Auto de Vista Nº S-227/2019 de 17 de mayo y Auto Complementario de 23 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 591 a 593 y a fs. 597 respectivamente, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 39/2016 y Auto complementario de la misma, cursantes de fs. 423 a 425 y a fs. 428 respectivamente.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación tanto por la parte demandada como demandante, mediante memoriales cursantes de fs. 598 a 600 y de fs. 607 a 610, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

En el caso de autos, se trata de un Auto de Vista y Auto complementario, pronunciados en relación al recurso de apelación presentado por ambas partes, contra la Sentencia Nº 39/2016 de 3 de junio, que declaró probada en parte la demanda, solamente en cuanto a la reivindicación y sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, una vez emitido el Auto de Vista S-227/2019, y notificadas las partes el 19 de septiembre de 2019 a fs. 595, Angélica Choque Aliaga presentó su recurso de casación en fecha 27 de septiembre según cargo de recepción suscrito por el Secretario de Sala, cursante a fs. 600 vta., por su parte Félix Choque Aliaga fue notificado con el Auto complementario pronunciado el 23 de septiembre de 2019, el 10 de octubre del mismo año, interponiendo su recurso de casación en fecha 24 de octubre de 2019 según cargo de recepción suscrito por el Secretario de Sala, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, Angélica Choque Aliaga y Félix Choque Aliaga, tienen legitimación para interponer los recursos de casación, en razón de ser partes demandada y demandante en el proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios.

4. Del contenido del recurso de casación.

4.1 De la revisión del recurso de casación, se observa que Angélica Choque Aliaga en lo transcendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el Auto de Vista impugnado, vulneró los principios consagrados en los arts. 178 y 180.I de la CPE, especialmente respecto a la tutela judicial efectiva, porque confirmó una Sentencia que salió por la tangente con base a un supuesto error formal existente, dejando de resolver el problema de fondo y el derecho lesionado, incurriendo así en error de hecho, puesto que refirió que su madre no pudo haber firmado un documento de compra y venta o anticipo de legítima, el mismo día que murió porque se encontraba en coma.

Petitorio.

Solicitó anular el Auto de Vista para que se emita uno nuevo con justicia imparcial.

4.2 De la revisión del recurso de casación, se observa que Félix Choque Aliaga en lo transcendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el Auto de Vista y su correspondiente Auto complementario impugnados, vulneraron los arts. 984 y 994 del Código Civil, porque correspondía ser acogido el resarcimiento solicitado, siendo además que, al no concurrir la demandada a la confesión provocada, se presume ciertos y evidentes los hechos señalados en el interrogatorio, tal como establece el art. 165. IV del Código Procesal Civil.

b) Que el Auto de Vista vulneró su derecho propietario, al no enmendar el razonamiento del A quo que estableció que no existiría fecha de inicio del despojo del departamento, sin embargo, se demostró que es a partir del avasallamiento del departamento, esto desde agosto de 2006.

Petitorio.

Concluyó solicitando casar en parte el Auto de Vista impugnado, declarando probado el resarcimiento de daños y perjuicios.

Así, planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma cumplieron con la fundamentación exigida por los arts. 271. II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 598 a 600 y de fs. 607 a 610, presentados por Angélica Choque Aliaga y Félix Choque Aliaga respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº S-227/2019 y Auto complementario, pronunciados el 17 de mayo y el 23 de septiembre, respectivamente, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Félix Choque Aliaga
Demandado
Angélica Choque Aliaga, Roberto Tarquino Choque y Diego Tarquino Choque.
Proceso
Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2020AS/0089/2020-RAFuente oficial