Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 89/2021
Sucre: 02 de febrero de 2021
Expediente: LP-88-20-S.
Partes: Edgar Montesinos Pino c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 560 a 563, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena, contra el Auto de Vista N° 480/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 553 a 556 de obrados pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, seguido por Edgar Montesinos Pino, contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 566 a 567 y vta., el Auto de concesión de 8 de octubre de 2020 cursante a fs. 570, el Auto Supremo de Admisión Nº 574/2020-RA de 18 de noviembre cursante de fs. 576 a 577 y vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 47 a 49, Edgar Montesinos Pino, inició proceso ordinario sobre mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Vladimir Gutiérrez Ramírez, quien una vez citado, por memorial de fs. 55 a 57 y de fs. 58 a 65 opuso excepciones, contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 422/2017 de 19 de septiembre, cursante de fs. 457 a 465, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por memorial de fs. 506 a 514 vta., que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 480/2019 de 24 de julio de fs. 553 a 556, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 422/2017 de 19 de septiembre, de fs. 457 a 465, argumentando lo siguiente:
· Si bien dentro el proceso se interpusieron apelaciones en el efecto diferido conforme a procedimiento, las mismas no fueron fundamentadas acorde a lo establecido por los arts. 146 y 259 del Código Procesal Civil, por lo cual se tienen por desistidas.
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