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TSJReiteradora

AS/0089/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Penal

Máxima

VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA/ No corresponde al Tribunal de alzada la revalorización de la…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente refieren la existencia de falta de fundamentación en el Auto de Vista al resolver todos los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida lo cual se constituiría en un defecto absoluto insubsanable; señala que no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea …

Proceso
Transporte de Sustancias Controladas

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 089/2021-RRC

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente : Tarija 16/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público

Parte Imputada         : Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez Machicado

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs. 359 a 364 vta., Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez Machicado, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2018 de 14 de noviembre, de fs. 350 a 357, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia: Por Sentencia 05/2015 de 30 de marzo (fs. 324 a 330), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez Machicado, autores y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho (8) años de reclusión y el pago de quinientos días multa a razón de un Boliviano por día, para el primero y de cinco años de reclusión y cuatro meses, más el pago de trescientos días multa a razón de un Boliviano por día, para el segundo; asimismo, les sancionó con costas a favor del Estado y dispuso la confiscación de los bienes incautados.

Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, los imputados, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 332 a 340 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 76/2018 de 14 de noviembre mediante el cual resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación restringida planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación (fs. 359 a 365), el cual dio origen al pronunciamiento del sin embargo, el referido Auto Supremo fue anulado por la Resolución de Amparo Constitucional Nº 04/2021 de 21 de enero, emitida por la Sala Constitucional Primera del Departamental de Justicia de Chuquisaca, que dispuso la emisión de una nueva resolución en el marco del debido proceso; en consecuencia, cumpliendo con la Resolución de la Acción del Amparo Constitucional se pronuncia la presente Resolución.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación interpuesto por Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez y del , se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refieren la existencia de falta de fundamentación en el Auto de Vista al resolver todos los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida lo cual se constituiría en un defecto absoluto insubsanable; siendo las denuncias las siguientes:

  1. 1)Solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso;
  2. 2)Vulneración de su derecho al debido proceso por no haber dado una solución equilibrada e imparcial en vulneración a la seguridad jurídica;
  3. 3)inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva (Errónea calificación de los hechos–tipicidad, errónea concreción del marco penal y errónea fijación de la pena);
  4. 4)Que el imputado no estuvo suficientemente individualizado;
  5. 5)Que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas;
  6. 6)Que no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; y
  7. 7)Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba por violación de las reglas de la sana crítica.

Con relación al primer agravio, señala que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto al no observar que se cumplieron los presupuestos establecidos en el art. 133 del CPP para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y declarar sin lugar este agravio.

Respecto del segundo agravio, la Sala de apelación se hubiera limitado a invocar la , los pactos internacionales e indicar jurisprudencia sobre el derecho al debido proceso, olvidando dicha instancia que las y entre otras, establecen el contenido y alcances del debido proceso, los cuales fueran vulnerados por el Tribunal de alzada al no observar que se permitió el ingreso de prueba documental por su lectura sin la presencia de la persona que elaboró los informes, como lo es, el investigador asignado al caso y porque el Auto de Vista otorga validez a lo resuelto por el Tribunal inferior privándoles la posibilidad de contrainterrogar con relación a la actuación policía o pedir explicación al contenido de dichos documentos donde se hubiera percibido que los Vocales de la Sala Penal no actuaron con imparcialidad de independencia, sino que de manera sesgada realizan una nueva valoración de la prueba, cuando está prohibido dicha revalorización; por lo que se advierte la vulneración del debido proceso al no haber reparado el agravio invocado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez Machicado
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0089/2021-RRCFuente oficial