Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 89
Sucre, 18 de febrero de 2021
Expediente: 444/2020-S
Demandante: Marcial Zurita Alcocer
Demandado: Empresa BOLIVIAN WIRE AND CABLE CO SA-“CABLEBOL SA”
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 423, interpuesto por Mario Jaime Jiménez Prudencio, representante de la empresa BOLIVIAN WIRE AND CABLE CO SA-“CABLEBOL SA”, contra el Auto de Vista N° 046/2020 de 9 de marzo, de fs. 412 a 416, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales interpuesto por Marcial Zurita Alcocer, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 427 a 428; el Auto de 12 de octubre de 2020, que concedió el recurso a fs. 429; el Auto de 20 de noviembre de 2020, que admitió el recurso de fs. 434; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la capital Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 064/2015 de 25 de marzo de 2015, de fs. 168 a 171, declaró PROBADA la demanda de 18 a 20, aclarada a fs. 23; disponiendo que la empresa BOLIVIAN WIRE AND CABLE CO. SA-“CABLEBOL SA”, a través de su representante Mario Jaime Jiménez Prudencio, cancele a favor de Marcial Zurita Alcocer, la suma de Bs. 99.221,76, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo de la gestión 2013 (duodécimas del 1 de enero al 8 de julio de 2013), vacación (del 9 de diciembre de 2012 al 9 de julio de 2013), detallados en la Sentencia; más la multa del 30% y actualización en UFV’s, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de Sentencia.
Primer Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación la empresa demandada, interpuso recurso de apelación de fs. 186 a 190 y ratificada de fs. 196 a 200, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 028/2018 de 21 de marzo, de fs. 304 a 306, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
Auto Supremo
En conocimiento del Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación de fs. 309 a 313, que fue resuelto por el , de fs. 347 a 352, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que ANULÓ obrados hasta el decreto de 15 de julio de 2015 de fs. 287, para que se tramite el ofrecimiento de prueba de reciente obtención.
Segundo Auto de Vista
Mostrando 19 de 91 parrafos.