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TSJ

AS/0089/2025

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2025Sala PlenaMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Sala
Sala Plena
Año
2025

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Texto del fallo

<div>

<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;font-style:italic;text-align:Center;"><span style="font-style:normal;">SALA PLENA</span></p>

<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA </span></p>

<p />

<table style="margin:0 0 0 0;"><tbody><tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>AUTO SUPREMO Nº</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">89/2025</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>EXPEDIENTE Nº </span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">26/2023</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PROCESO</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 160;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>:Extradición.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PARTES</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 160;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>:Embajada de la República de Argentina contra</span><span style="color:#000000;"> Luis Loza Quiroga.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>MAGISTRADA TRAMITADORA</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 23600;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">:</span><span>Rosmery Ruiz Martínez.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>FECHA</span></p>

</td>

<td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">18 de junio</span><span style="font-weight:normal;color:#23282C;"> de 2025</span></p>

</td>

</tr>

</tbody>

</table>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>VISTOS EN SALA PLENA: </span><span style="font-weight:normal;">La solicitud</span><span> </span><span style="font-weight:normal;">de extradición deducida por la Embajada de la República Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano de nacionalidad boliviana Luis Loza Quiroga, y los Autos Supremos 290/2024 de 17 de octubre y 351/2024 de 21 de noviembre, dejados sin efecto por la Resolución Constitucional 0012/2025 de 23 de enero, y los antecedentes del proceso.</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO I (DE LOS ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD)</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>1.- </span><span style="font-weight:normal;">Mediante Nota Clasificación Muy Urgente GM-DGAJ-UAJI-Cs-3323/2023 de 19 de septiembre (fs. 15 cuerpo 1), suscrita por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmite a este Alto Tribunal la Nota REB 447 de 18 de septiembre de 2023 (fs. 1), proveniente de la Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del art. 20 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, hace conocer la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Luis Loza Quiroga con C.I. 4451495, basado en el requerimiento del Juzgado Penal Económico 6 - Secretaria 12, Buenos Aires, República Argentina dentro del proceso de Infracción de la Ley 22.415 (fs. 2 a 13 cuerpo 1).</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">2.-</span><span> De la documentación acompañada constan los Autos caratulados “FERNANDEZ, AILEN SOL Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 22.415” (fs. 2 a 13 cuerpo 1), emitidos por el Juzgado Penal Económico 6 Secretaria 12, Buenos Aires República Argentina, dentro de la Causa CPE 704/2023/ES2, ordenando la citación de Luis Loza Quiroga con C.I. 4451495, nacido en la localidad de Huayñacota Provincia de Capinota del Departamento de Cochabamba - Bolivia, el 3 de marzo de 1979, por estar imputado en los delitos de: </span><span style="font-weight:bold;">a) </span><span>Intento de egresar del país sustancia estupefaciente, destinada a su comercialización el 29 de julio de 2023, a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, mediante el vuelo IB 2602 de la Empresa LEVEL con destino a la ciudad de Barcelona del Reino de España, sustancia distribuida en 78 capsulas, con un peso total de 742,78 gramos; </span><span style="font-weight:bold;">b) </span><span>Participación en el delito de contrabando consumado de exportación agravada por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización fuera del territorio argentino; y </span><span style="font-weight:bold;">c) </span><span>Comercialización de sustancia de estupefaciente de conformidad con los arts. 863, 864.c) y d) y 866 segundo párrafo del Código Aduanero y el art.5.c) de la Ley 23.737; señalando a su vez, los Autos son instrumentos suficientes para el pedido de Extradición pues son equivalentes a la Orden de Prisión.</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO II (AUTO SUPREMO QUE ORDENA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN). </span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>En mérito a estos antecedentes, mediante Auto Supremo 261/2023 de 28 de noviembre (fs. 38 a 40 vta. cuerpo 1), se determinó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Luis Loza Quiroga, nacido en la localidad de Huayñacota, Provincia de Capinota del Departamento de Cochabamba - Bolivia, el 3 de marzo de 1979, ordenando que por la autoridad correspondiente de todos los Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia se expida el mandamiento de detención preventiva con facultad de ejecución nacional y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole en el plazo de diez días (más los de la distancia), para que asuma defensa.</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Igualmente se ordenó que los Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Luis Loza Quiroga; igual certificación se ordenó que se remitan respecto del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura.</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">CONSIDERANDO III (INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS).</span><span> </span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Conforme a lo ordenado por el Auto Supremo 261/2023 de 28 de noviembre, se tienen los informes y certificaciones emitidas por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y por los Juzgados en materia penal de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Boliviano, donde se evidencia la inexistencia de procesos penales en curso instaurados contra Luis Loza Quiroga; no obstante en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Juzgado de Instrucción Penal y de Violencia contra la Mujer N°2 de la EPI SUR (fs. 227 Anexo Informes 2), informó qué, </span><span style="font-style:italic;">“</span><span style="font-weight:bold;font-style:italic;">SI </span><span style="font-style:italic;">se tiene proceso penal en el que figure como parte el ciudadano LUIS LOZA QUIROGA”,</span><span> en el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Neysa Mamani Quispe por la comisión del delito previsto en el art. 272 Bis del Código Penal; asimismo, advirtió que </span><span style="font-weight:bold;font-style:italic;">“El mismo se encontraba con detención domiciliaria, posteriormente se planteó el requerimiento conclusivo de conciliación a favor del mismo, por lo que mediante Auto de 23 de octubre de 2024, se extinguido el presente proceso por conciliación, encontrándose todos los sujetos procesales en audiencia”</span><span style="font-weight:bold;"> </span><span>(sic).</span><span style="font-weight:bold;"> </span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>De igual forma, se evidencia a través de la Certificación de 11 de abril de 2024, emitida por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) dependiente del Consejo de la Magistratura (fs. 164 Anexo Informes 1), señala que: </span><span style="font-style:italic;">“Luis Loza Quiroga, cuenta con Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en fecha 19/01/2018 dictada por el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 1 EPI Sur de la Capital del departamento de Cochabamba, por el delito de TRANSPORTE - SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008. Con pena privativa de libertad de ocho (8) años”.</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO IV (DE LA DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN).</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Habiéndose expedido el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de 5 de abril de 2024, por parte de la Juez de Instrucción Contra la Violencia h</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Hacia la Mujer Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 177, Anexo Informes 1), en cumplimiento al Auto Supremo 261/2023 de 28 de noviembre (fs. 38 a 40 cuerpo 1), emitido por la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia.</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Interpol informa que, el 8 de abril de 2024, a horas 11:00, detuvo al ciudadano Luis Loza Quiroga, conduciéndolo luego de su notificación al Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba (fs. 182 Anexo Informes 1), ratificados por la Nota Oficio 561/2024 de 9 de abril, emitido por el Director Departamental de Interpol Cochabamba (fs. 181 Anexo Informes 1), consistente en informes de la aprehensión.</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Esta documentación fue remitida y ratificada, da cuenta que el indicado ciudadano Luis Loza Quiroga, fue detenido y notificado con el Auto Supremo 261/2023 de 28 de noviembre, de detención con fines de extradición, y con el Mandamiento de Detención Preventiva (fs. 170 a 186 Anexo Informes 1).</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Todos estos actuados se hicieron conocer oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Oficio de Sala Plena 409/2024 de 2 de mayo (fs. 189 Anexo Informes 1).</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>En conocimiento de estos hechos, la Embajada de la República Argentina, mediante Nota Verbal 274/2024 de 24 de mayo y 301/2024 de 12 de junio (fs. 70 y 133, respectivamente), reiterando la solicitud formal efectuada a través de Nota NO-2024-54263915-APN-DAJI#MRE (fs. 71 cuerpo 1), de extradición de Luis Loza Quiroga, por intermedio del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores cursante en la Nota Clasificación: MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2496/2024 de 24 de junio (fs. 134 cuerpo 1).</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO V (DEL APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO).</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Antes de ejecutarse la detención con fines de extradición y notificarse al ciudadano Luis Loza Quiroga, con el Auto Supremo 261/2023 de 28 de noviembre (de fs. 38 a 40 cuerpo 1), por escrito recepcionado el 24 de abril de 2024 (fs. 58 a 61 cuerpo 1), Luis Loza Quiroga, se apersonó ante este Tribunal e interpuso el incidente de improcedencia de la extradición por inconexitud de delitos, señalando que el delito por el cual es requerido es de índole Tributario, por lo tanto no se subsume a algún delito previsto ni sancionado por el Código Penal boliviano; incidente que fue respondido a través del decreto de 24 de abril de 2024 (fs. 62 cuerpo 1); y finalmente, reitera la solicitud de cesación de la detención preventiva a través de memorial de 4 de junio de 2024 (fs. 65 a 67 cuerpo 1) que merece el pronunciamiento del decreto de 10 de junio de 2024 (fs. 93 cuerpo 1).</span></p>

<p />

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO VI (DEL DICTAMEN FISCAL).</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Al tener conocimiento de la Nota REB 301/2024 de 12 de junio (fs. 133 cuerpo 1) remitida por la Embajada de la República Argentina, se dispuso la remisión de los antecedentes del cuaderno de extradición caratulado DPFEX 26/2023 a los efectos del dictamen respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>El Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/AMNMC 16/2024 de 19 de agosto (fs.141 a 146 Cuerpo 1), luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso y que en la solicitud se invoca el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, vigente en aplicación del art. 149 del CPP, que existiría el principio rector de la doble incriminación, porque el delito acusado de Asociación Delictuosa para el Tráfico Internacional de Drogas, salvó la variación del “nomen juris”, existe identidad en cuanto a la conducta constitutiva del delito, porque se encuentra previsto también en la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, tal como señala los arts. 863, 864 inc. d) y 866 párrafo II del Código Aduanero y art. 45 del CP conforme a normativa vigente en la República Argentina, ajustándose a los requisitos de procedencia exigidos no solo en el Tratado de Extradición suscrito entre ambos países, sino también en los distintos instrumentos jurídicos multilaterales internacionales sobre la materia.</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Revisada la documentación adjuntada, se tiene la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada de 19 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción Cautelar de Cochabamba por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con una pena privativa de libertad de ocho años, como consta en el Certificado del REJAP (fs. 164 Anexo Informes 1); asimismo, señaló que a través del Informe 379/2024, Interpol Cochabamba, procedió a la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición el 8 de abril de 2024, de lo que interpreta que Luis Loza Quiroga, hubiera sido beneficiado con alguna medida alternativa relacionada al cumplimiento de la Sentencia y que se ha informado la inexistencia de procesos penales en el país, contra el ciudadano extraditado Luis Loza Quiroga; concluyendo finalmente que de conformidad del art. 157 del CPP y art. 8 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público, en defensa de la legalidad, los intereses generales, -señalando- que al haberse dado cumplimiento con los requisitos exigibles, el Fiscal General del Estado requirió por la procedencia de la Extradición de Luis Loza Quiroga.</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO VII (DE LA RESOLUCION CONSTITUCIONAL).</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Habiéndose emitido los Autos Supremos 290/2024 de 17 de octubre y 351/2024 de 21 de noviembre (fs. 147 a 151 y 166 a 167) por esta Sala Plena, que determinaran la procedencia de la solicitud de extradición de Luis Loza Quiroga, los mismos fueron objeto de la Acción de Amparo Constitucional a través del representante legal de Luis Loza Quiroga, que motivaron la respuesta del Tribunal de Garantías que por Resolución Constitucional 0012/2025 de 23 de enero, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 230 a 234 vta.) que en su parte resolutiva CONCEDIO EN PARTE la tutela solicitada, DEJO SIN EFECTO los Autos Supremos 290/2024 de 17 de octubre y 351/2024 21 de noviembre, solicitando la emisión de una nueva resolución conforme al análisis señalado en los siguientes términos:</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">“a)</span><span> primeramente las circunstancias relativas a la doble incriminación con relación al delito por el cual está siendo requerido por Argentina, en este caso el delito de sustancias controladas y con respecto al delito por el cual se le hubiera otorgado una Sentencia ejecutoriada o hubiera sido procesado el hoy accionante en vinculación con relación a un similar hecho delictivo que también sería punible dentro del Estado Nacional; y </span><span style="font-weight:bold;">b)</span><span> así también, un segundo aspecto con relación a la existencia de un otro proceso con circunstancias y hechos diferentes que tienen que ver con delitos enmarcados en la Ley 348; es decir al haberse ejercido violencia contra la mujer y que en tal entendido este procesamiento se encontraría en curso y ameritaría un análisis ponderativo como tal se lo expone en el propio fundamento expresado en el Considerando III del Auto Supremo hoy cuestionado, con relación a la aplicación del art. 153, el art. 21.5 y el art. de 22 del CPP, que dadas estas circunstancias, las autoridades accionadas citaron esta normativa legal aplicable considerando este extremo relativo a la existencia de ese otro proceso por Violencia familiar que se encontraría en curso y trámite ante el Estado boliviano</span><span style="font-weight:bold;">”.</span><span> (</span><span style="font-style:normal;">sic)</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO VIII (DE LA LEGISLACION APLICABLE).</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Conforme a lo previsto por el art. 184.3 de la CPE, concordante con los arts. 50.3 del CPP y 38.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer y sustanciar las solicitudes de extradición en única instancia. El art. 138 del CPP, determina que el Estado Boliviano, se obliga a brindar la máxima cooperación a las solicitudes de autoridades extranjeras; por ello el art. 149 del CPP, prevé que: </span><span style="font-style:italic;">“La extradición se regirá por las convenciones y tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.</span><span> El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida, la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado requerido de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo de las normas del CPP.</span></p>

<p />

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;">El Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, que fue ratificado por nuestro país mediante Ley de 24 de agosto de 2015 y por la Argentina, mediante Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014, prevé lo siguiente: </span><span>“Artículo 1. Obligación de conceder la extradición: Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”.</span><span style="font-style:normal;"> </span><span>“Artículo 2 Delitos que dan lugar a la extradición: Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una sentencia impuesta por alguno de los delitos determinados en el párrafo anterior, se requiere que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año. Si la extradición requerida estuviera referida a delitos diversos, bastará, siempre que exista doble incriminación, esto es que los hechos se encuentren tipificados como delitos por las leyes de ambas Partes, que uno satisfaga el resto de las exigencias previstas en este Tratado, para que pueda concederse la extradición también respecto de otros delitos que no cumplan con el requisito de la penalidad mínima”.</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-style:italic;">“Artículo 12 Decisión: La decisión acerca de la extradición deberá ser fundada y comunicada inmediatamente a la Parte Requirente por los canales establecidos a esos efectos”. “Artículo 13 Entrega de la persona reclamada: El traslado deberá efectuarse dentro del plazo de 45 días desde la comunicación a la Parte Requirente de la decisión sobre la entrega. En caso que la Parte Requirente se viere imposibilitada de efectuar el traslado dentro de ese plazo, la Parte Requerida podrá otorgar, por única vez, una prórroga por 15 días más. En caso de fuerza mayor o de enfermedad grave debidamente comprobada que impidan u obstaculicen la entrega o la recepción de la persona reclamada, tales circunstancias serán informadas a la otra Parte, antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, pudiéndose acordar una nueva fecha para la entrega y recepción. Vencidos los plazos establecidos en el presente artículo sin que se hubiese efectuado el traslado del requerido, la persona será puesta en libertad y la Parte Requirente no podrá volver a pedir la extradición por ese delito”; </span><span>que tienen concordancia con la normativa interna establecida en el art. 150 del CPP. </span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO IX. (ANALISIS, RESOLUCIÓN DEL CASO). </span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>En cumplimiento a la Resolución Constitucional 0012/2025 de 23 de enero, se evidencia que:</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">a) </span><span>Al ciudadano extraditable: </span><span style="font-weight:bold;">LUIS LOZA QUIROGA</span><span>, se le sindica en la República Argentina la presunta comisión de los delitos de: </span><span style="font-weight:bold;">i)</span><span> Intento de egresar del país sustancia estupefaciente, destinada a su comercialización el 29 de julio de 2023 a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, mediante el vuelo IB 2602 de la Empresa LEVEL con destino a la Ciudad de Barcelona Reino de España, sustancia distribuida en 78 capsulas, con un peso total de 742,78 gramos; </span><span style="font-weight:bold;">ii)</span><span> Participación en el delito de contrabando consumado de exportación agravada por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización fuera del territorio argentino; y </span><span style="font-weight:bold;">iii)</span><span> Comercialización de sustancia de estupefaciente de conformidad con los arts. 863, 864.d) y 866.II del Código Aduanero y el art.5.c) de la Ley 23.737; actividad delictiva que también constituye delito dentro la legislación penal boliviana, bajo la denominación de delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, cumpliéndose de esta forma el requisito advertido por el art. 150 del Código de Procedimiento Penal; en cuyo mérito, se tiene cumplido el principio de la doble incriminación, ya que la conducta delictiva se encuentra tipificada en ambas legislaciones.</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Por otro lado, si bien se advierte en antecedentes, que el extraditable contaba con Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de 19 de enero de 2018 (fs. 514 a 515 vta. Anexo de Informes 3), emitida por el Juzgado de Instrucción Penal y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR de la capital del departamento de Cochabamba por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas suscitado el 18 de enero de 2018 en el territorio boliviano, condenándolo al cumplimiento de la pena privativa de libertad era de 8 años; sin embargo, corresponde aclarar que Luis Loza Quiroga, fue beneficiado con la </span><span style="font-weight:bold;">CONCESIÓN TOTAL DE INDULTO</span><span> a través de la Resolución de Indulto 12/2018 de 25 de mayo (fs. 535 a 538 Anexo de Informes 3), emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba y el correspondiente Mandamiento de Libertad Definitiva (fs.559 y vta. del Anexo de Informes 3) emitido por el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">b) </span><span>Respecto al proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Neysa Mamani Quispe contra Luis Loza Quiroga, por la comisión del delito previsto en el art. 272 Bis del CP, en el Juzgado de Instrucción Penal y de Violencia contra la Mujer N°2 de la EPI SUR (fs. 227 Anexo Informes 2); asi también, se evidencia que el precitado Juzgado señaló </span><span style="font-style:italic;">“…posteriormente se planteó el requerimiento conclusivo de conciliación a favor del mismo, por lo que mediante Auto de 23 de octubre de 2024, se extinguido el presente proceso por conciliación, encontrándose todos los sujetos procesales en audiencia”; </span><span>por lo referido, se establece que el ciudadano extraditable, no cuenta con procesos penales pendientes en el Estado Boliviano, que pudiera inferir a una posible extradición en efecto diferido.</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Siguiendo con el presente análisis y de acuerdo al Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina y en el caso de autos se han cumplido los requisitos exigidos por el art. 8 para otorgar la extradición, se constata que:</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">c)</span><span> El Estado Requirente (República Argentina) de conformidad a la orden de captura internacional emanada por Juzgado Penal Económico N° 6 – Secretaria 12 de la ciudad de Buenos Aires- República Argentina, tiene competencia para el procesamiento penal del ciudadano boliviano Luis Loza Quiroga, al haberse determinado dentro de la causa CPE 704/2023/ES2, caratulada como: "FERNANDEZ, AILEN SOL Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 22.415” (fs. 2 a 14 cuerpo 1);</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">d)</span><span> La captura internacional por la presunta comisión de los delitos de: </span><span style="font-weight:bold;">i)</span><span> Intento de egresar del país sustancia estupefaciente, destinada a su comercialización el 29 de julio de 2023 a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, mediante el vuelo IB 2602 de la Empresa LEVEL con destino a la Ciudad de Barcelona Reino de España, sustancia distribuida en 78 capsulas, con un peso total de 742,78 gramos; </span><span style="font-weight:bold;">ii)</span><span> Participación en el delito de contrabando consumado de exportación agravada por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización fuera del territorio argentino; y </span><span style="font-weight:bold;">iii)</span><span> Comercialización de sustancia de estupefaciente de conformidad con los arts. 863, 864.d) y 866.II del Código Aduanero y el art.5.c) de la Ley 23.737; señalando a su vez, los Autos son instrumentos suficientes para el pedido de Extradición pues son equivalentes a la Orden de Prisión; al ser el delito por el que se ha solicitado la extradición de Luis Loza Quiroga, conforme a la legislación del Estado Requirente argentino, pues tales delitos, vinculados al narcotráfico previsto por los arts. 863, 864.d) y 866.II del Código Aduanero y art.5.c) del CP.arg., tienen una pena de dos (2) y diez (10) años de reclusión o prisión; delito también que previsto también en los arts. 55 y 56 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias, con penas privativas de libertad de ocho (8) a doce (12) y cuatro (4) a seis (6) años de prisión respectivamente, cumpliendo con el principio de la doble incriminación por la supuesta comisión del delito anteriormente señalado, ya que conforme los hechos investigados y suscitados datan de 29 de julio de 2023, como señala el Auto CPE 704/2023 en su Considerando 1°) emitido por el Juzgado Penal Económico N° 6 Secretaria N° 12 de Buenos Aires – República Argentina (de fs.3); y no así, por hechos suscitados que dieron lugar a la investigación y posterior Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de 19 de enero de 2018 del extraditado a ocho (8) años por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas por el Juzgado de Instrucción Penal y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR de la Capital del Tribunal Departamental de Cochabamba, y luego beneficiado por una Ley Indulto Presidencial; y </span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">e)</span><span> El Estado Requirente ha adjuntado la documentación prevista en el art. 8 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, consistente en: el Auto de "Detención Preventiva con Fines de Extradición" (fs. 2 cuerpo 1), emitido por el Juzgado Penal Económico N°6 – Secretaria N°12 de Buenos Aires- República Argentina, dentro de la causa CPE 704/2023/ES2, caratulada como: "FERNANDEZ, AILEN SOL Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415” correspondientes a los antecedentes remitidos (fs. 3 a 14 cuerpo 1).</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">f) </span><span>Habiéndose advertido que los Tribunales Departamentales de Justicia emitieron las correspondientes certificaciones señalando que el ciudadano Luis Loza Quiroga, no cuenta con procesos penales pendientes que pudieran inferir en una posible extradición en efecto diferido.</span><span style="font-weight:bold;"> </span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>En ese sentido, no existiendo impedimentos ni encontrándose registros de procesos penales pendientes en el Estado Plurinacional de Bolivia y por las razones de hecho y de derecho expuestas, corresponde otorgar la extradición del ciudadano boliviano Luis Loza Quiroga de conformidad al art. 158 del CPP, y arts. 1, 2, 8, 12, 24 y 25 del Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Partes.</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">POR TANTO:</span><span> La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del art. 50 de la Ley 1970, de acuerdo en parte, con el Dictamen Fiscal FGE/AMNMC Nº 16/2024 de fojas 141 a 146, </span><span style="font-weight:bold;">FALLA </span><span>declarando </span><span style="font-weight:bold;">PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano LUIS LOZA QUIROGA</span><span>, C.I. 5451495, y fecha de nacimiento 3 de marzo de 1979, conforme evidencia su Cédula de Identidad de fs. 549.</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Conforme se ordenó los Autos Supremos 290 de 17 de octubre y 351 de 21 de noviembre, ambos de 2024, la Autoridad Comisionada emitió Auto de 16 de diciembre de 2024 y posterior Mandamiento de Excarcelación con Fines de Extradición a la República Argentina de 17 de diciembre de 2024 (fs. 205 y 206 del Cuerpo 2) ordenando la entrega del ciudadano, que fue ejecutada conforme se evidencia en el Informe 1658/2024 de 30 de diciembre emitido por el Sof. My. DAP Jhonny Romero Velarde y Acta de Entrega de 30 de diciembre de 2024 (fs. 217 y 221 del Cuerpo 2) que señala: Luis Loza Quiroga, fue entregado a los Policías Federales de INTERPOL del Estado requirente el 30 de diciembre de 2024, en el aeropuerto internacional Jorge Wilstermann, para finalmente abordar el vuelo OB-634 de la Empresa Boliviana de Aviación (BoA) con destino a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina.</span></p>

<p style="margin:0 0 1067 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Embajada de la República Argentina para fines consiguientes, de conformidad a lo previsto.</span></p>

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<p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">Regístrese, notifíquese, cúmplase.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span style="font-weight:normal;">Romer Saucedo Gómez</span><span> </span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>PRESIDENTE</span></p>

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Luis Loza Quiroga.
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2025AS/0089/2025Fuente oficial