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TSJ

AS/0090/2001

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 090-C. Social Sucre, 16 de marzo de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Alberto Aparicio Miranda por "FONCOMERCIO" c/ Banco del Estado en Liquidación.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS:El recurso de casación de fs. 195-197 vta., interpuesto por Edgar Millares Ardaya, Ministro de Hacienda, contra el Auto de Vista de fs. 190-191 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por Alberto Aparicio Miranda, Presidente de Directorio y Seguridad Social de Comercio y R.A., contra el Banco del Estado como propietario del ex Hotel La Paz; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 208-209 y,

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación demanda en la forma la nulidad de obrados, acusando vicios no advertidos por los tribunales inferiores, concretamente la ausencia de participación del Ministerio Público, por ser la parte demandada, una institución pública y en el fondo, la interpretación errónea y aplicación indebida de disposiciones legales señaladas, pidiendo se anule obrados, o se declare improbada la demanda. El Fiscal de Sala Suprema, dictamina por que se anule obrados hasta el estado en que se de intervención al Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada y de primera instancia, revisar de oficio la observancia de plazos y disposiciones que norman la tramitación y conclusión de los procesos. Del examen de los actuados procesales se advierte que, con la demanda de fs. 10 y 11, y Auto de Solvendo de fs. 12, resolución que dispuso se cite y emplace al Banco del Estado, propietario del Hotel La Paz, ex Sheraton, no se notificó al Representante del Ministerio Público, personero que tampoco intervino con anterioridad a la emisión de la sentencia de fs. 145 y del Auto de Vista recurrido.

La naturaleza de entidad pública de la entidad coactivada resulta indiscutible tanto por lo dispuesto por el D.L. N° 15545 que aprueba la estructura orgánica del Banco del Estado, como por lo dispuesto por el D.S. N° 23935 que dispuso que el Tesoro General de la Nación se subroga las acciones y derechos de dicho banco y asuma personería en todos los procesos judiciales que le conciernan.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Aparicio Miranda por "FONCOMERCIO"
Demandado
Banco del Estado en Liquidación.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2001AS/0090/2001Fuente oficial